Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 224/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 134/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 224/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 134/2011
SENTENCIA NÚM. 224/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a quince de Junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 172/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 134/2011 , seguidas por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Matías , Rodolfo y Virgilio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendidos por la letrada Doña Carmen Sánchez Herrero. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Ángel Jesús , representado por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y defendido por la letrada Doña Ana Elvira Ramo Langa. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS.- Matías , Rodolfo (condenado en Sentencia firme de 19-8-2005 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión suspendida y que fue revocada estando cumpliendo en la actualidad dicha pena) y Virgilio , sobre las 17.00 horas del día 22 de enero del 2.010, puestos previamente de acuerdo y movidos por un ánimo de procurarse un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, accedieron al interior de la finca denominada CAMPING PORO S.L., propiedad de Ángel Jesús , sita en el Kilómetro 280,800 de la A-68, término municipal de Boquiñeni, conduciendo un vehículo marca Opel Vectra, matrícula W-....-WW y un camión Nissan Trade matrícula N-....-EX , que introdujeron en el interior del perímetro de la citada finca que se encontraba protegida por un candado, que fracturaron, valorado en 20 euros.
A continuación se dirigieron a las naves donde fracturaron las cerraduras de la puertas de acceso, y de su interior cogieron material de la granja consistente en camisas de partos, cuadros eléctricos y cableados, bombas de calefacción y caldera de calefacción y tres bombas de recirculación, valorado todo ello en la cantidad de 105.905 euros.
Cuando Matías , Rodolfo y Virgilio se encontraban todavía en la Granja fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil, que alertados acudieron al lugar logrando detener a Matías , Rodolfo y Virgilio cuando todavía no habían logrado abandonar el lugar con el material, que habían cargado en los vehículos, quedando parte aún por cargar.
El material fue recuperado y entregado a su propietario, si bien resultaron dañadas las instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Matías , Rodolfo y Virgilio , alegando como motivos del recurso: infracción de precepto constitucional y error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 14 de junio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria contra los acusados a los que se considera autores de un delito de robo con fuerza las cosas, se alzan los mismos entendiendo que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que les ampara, solicitando por ello una sentencia absolutoria. Del examen de las actuaciones se desprende con claridad que la granja en la que se produjeron los hechos, si bien no tenía actividad, en modo alguno se podía considerar como abandonada o sin dueño, tal y como ponen de manifiesto los agentes que declaran en el juicio oral; una cosa es que en ella no se desarrollara labor alguna y otra muy distinta que estuviese dejada a merced de cualquier persona. Los objetos no denotaban en absoluto ese abandono que alegan los acusados, antes bien, parecían estar en buen estado. En consecuencia, se rechaza el primer alegato esgrimido en el recurso.
El lugar por el que entraron los acusados al recinto vallado fue una de las puertas de acceso al mismo, tal y como declara uno de los agentes intervinientes que pone de manifiesto que las rodaduras de los vehículos utilizados por los acusados demostraban lo antes dicho. De estar la valla en alguna parte tumbada, ello se había producido a unos 800 m. de la puerta indicada.
El propietario de la nave declara que había puesto un candado nuevo y que el mismo se encontraba en la puerta el día de los hechos antes de que éstos se produjeran. En lo tocante a la responsabilidad civil, constan los objetos sobre los que se estaba produciendo el delito, así como la correspondiente tasación pericial que no ha sido desvirtuada por otra prueba. En consecuencia, se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Matías , Rodolfo y Virgilio , contra la sentencia dictada con fecha 24 de marzo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 172/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.
