Sentencia Penal Nº 224/20...yo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 54/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER

Nº de sentencia: 224/2012

Núm. Cendoj: 03014370102012100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0001471

Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000054/2012- RECURSOS -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000351/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000224/2012

En Alicante, a nueve de mayo de dos mil doce

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 218/2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 2 en Juicio de Faltas núm. 351/2011, sobre contra el orden público; habiendo actuado como parte apelante Custodia , dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO DAPENA GARCIA-ALTED y, como parte apeladay el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' Que sobre las 01:15 horas del día 29 de Julio de 2011, Custodia se hallaba captando a sus clientes abordando a los viandantes que se encontraban en la C/ Gerona esquina con C/ Castellón de Benidorm (Alicante) ofreciendo favores sexuales a cambio de una determinada cantidad de dinero, infringiendo la Ordenanza Municipal ( BOP de Alicante de 26 de Marzo de 2005), habiendo sido ya denunciada y requerida en anteriores ocasiones para abstenerse de realizar dicha actividad por Agentes de la Policía Local '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a Custodia como autos penalmente responsable de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo 634 CP , a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día d privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfaces y al pago de las costas procesales causadas '.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Dª Custodia se interpuso el presente recurso, alegando desproporción en la condena.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 54/2012, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída, alegando los escasos recursos económicos del apelante, de donde se infiere que el recurso está orientado a impugnar la determinación de la pena de multa impuesta.

La multa ha sido aplicada en 50 días, estableciéndose en el art. 634 del CP el recorrido penológico entre 10 a 60 días, sin hacer expresa motivación en la sentencia al respecto.

Cuando no se cumplen satisfactoriamente las exigencias de motivación de la pena nos dice la jurisprudencia en qué forma se debe proceder. En este sentido la STS de 14 de junio del 2011 (Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) señala: ' Ante la ausencia de motivación suficiente, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena impuesta en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta o de resultar ésta desproporcionada a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS nº 809/2008, de 26 de noviembre )'.

Comoquiera que no se cuestiona que, efectivamente, la condenada se encontraba realizando la actividad prohibida en varias ocasiones y días seguidas, debe considerarse, con fundamento a dicha habitualidad que la respuesta penológica proporcionada debe ser lo suficientemente severa para cumplir las funciones de prevención especial que la justifican. En este sentido, y partiendo de dicha premisa, al gradación en el grado medio de la mitad superior, no resulta desproporcionado, de donde se colige no se ha hecho un uso inadecuado de la facultad discrecional del art. 638 del Código Penal .

Respecto de la cuantía de la cuota que se ha fijado en 10 €, también el art. 50.5 del CP exige la necesaria motivación de su cuantía, que habrá de ser adecuada a la capacidad económica del condenado. La jurisprudencia viene estableciendo que aunque la sentencias carezcan de motivación sobre este aspecto no se puede acudir al automatismo de rebajar la cuota multa al mínimo legal, pues dicho mínimo se halla previsto para personas indigentes y carentes de cualquier tipo de ingresos o recursos, declarando en STS de fecha 28 de Abril de 2009, número 428/2009 , RJ 20093477, que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso los 12 euros de cuota, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros. Comoquiera que en este caso consta la realización de una actividad lucrativa habitual y la cuota se fija en tales parámetros, debe ratificarse el criterio de la sentencia apelada, de donde se hace obligada la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadasen esta Instancia.

Fallo

F A L L O:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Dª Custodia contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 351/2011 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Benidorm , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-


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