Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 20/2012 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 224/2012
Núm. Cendoj: 11012370042012100175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DÑA. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
DÑA. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN FERNANDO
DE
DP Nº 2049/08
PA Nº 20/12
SENTENCIA Nº 224/12
En la Ciudad de Cádiz a 2 de Julio de 2012.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito Contra la Salud Pública, siendo acusado D. Cosme , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de RAFAEL y MARIA JOSEFA, nacido el día NUM001 /1980, natural de SAN FERNANDO y vecino de la localidad de ARONA-ISLA DE TENERIFE (COSTA DEL SILENCIO) con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM002 , NUM002 , representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA GOENECHEA DE LA ROSA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER RICO MEDINA; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Fernando, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito consumado contra la salud pública de los que causan grave daño del art. 368 del Código Penal y solicitó se impusiese las penas siguientes:
- CUATRO AÑOS de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 225€, con responsabilidad personal y subsidiaria de UN MES, destino legal a las drogas y costas.
2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, la representación del acusado formuló escrito de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración de responsabilidad civil alguna.
3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 2 de julio del 2012, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN para el acusado, en lugar de los cuatro años solicitados en el escrito de conclusiones provisionales.
5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.
6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.
Hechos
Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :
Como consecuencia de las investigaciones desarrolladas en San Fernando en septiembre de 2008, se realizaron vigilancias del acusado Cosme , nacido el NUM001 de 1980, con antecedentes penales no computables en esta causa, por las que se constató que al menos desde esa fecha se dedicaba al tráfico ilegal de cocaína.
El tráfico se realizaba usualmente mediante entrega en su domicilio sito en la calle DIRECCION001 de Córdoba, por lo que los compradores pagaban tras recibir la droga, como ocurrió entre otras:
sobre las 20h. 15' del 11 de septiembre de 2008 vendió al comprador Nicolas , a quien posteriormente se le ocupó, una papelina de 0,102 gr. de cocaína con una riqueza de 92,1 % de valorado en 15,16 €.
Sobre las 21h. 10' del mismo 11 de septiembre de 2008 vendió a Roque tres papelinas con 0,223 gr. de cocaína con una riqueza de 90,7 % valoradas en a 45,48€.
Sobre las 22 h. 30' del 19 de septiembre de 2008 vendió a Víctor una papelina de cocaína que no pudo ser recuperada, pero analizados los restos de 0,005 gr. dieron una riqueza de 13,9 % valorado en 15,16€.
Sobre las 19 h. 20' del 23 de septiembre de 2008 vendió a Carlos Manuel una papelina de cocaína de 0,089 gr. con una riqueza de 87,9 % valorado en 15,16€.
Fundamentos
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.
2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.
3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:
Debemos condenar y condenamos a D. Cosme como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 225 €, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.
Se concede al condenado el plazo de una semana para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena a tenor de lo establecido en el art 87 del CP , librándose orden de ingreso en prisión si transcurrido este plazo no se presentara el escrito oportuno.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará al acusado todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades.
Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

