Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 210/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 224/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIALSECCION PRIMERA HUELVA
Rollo número: 210/2012 Procedencia: Juzgado de Menores
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDESD. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOSD. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 27 de Septiembre de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Expediente número 79/2011 procedente del Juzgado de Menores de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el referido Juzgado con fecha 14 de Febrero de 2012 se dicto Sentencia en el presente Expediente y posterior Auto Aclaratorio de 27 de Abril de 2012.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Letrada de la Junta de Andalucía, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 14 de Junio de 2012 por la que se tenía por presentado en tiempo y forma el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó por Diligencia de ordenación de 12 de Julio de 2012 elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose por esta Sala la preceptiva Vista Oral para el día 26 de Septiembre de 2012 con el resultado que consta en Acta.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía se invoca exclusivamente 'Falta de Legitimación activa de la reclamante' y bajo esta rubrica se argumenta que en la Sentencia criticada se condena a dicha Administración a abonar la suma de 99.20 Euros en concepto de daños causados por el Menor Fulgencio en el ordenador que se encontraba en el despacho de la Educadora del Centro de Protección, Dª Caridad , en el que residía, aseverándose, que ello no obstante, no consta que la citada Sra. Caridad sea la propietaria del referido bien ni que haya abonado el importe de la reparación, solicitando en su consecuencia se eximiera a la Junta de Andalucía de esa responsabilidad civil. Estos son pues los términos del debate. Y para su adecuada resolución acudamos al examen de la Sentencia dictada y posterior Auto Aclaratorio así como a las pruebas practicadas.
SEGUNDO.-Y en primer lugar deviene esencial el relato de Hechos Probados y comprobamos como en el apartado designado como C/ se narra el episodio acaecido en el despacho de la Educadora y se limita a expresar que el Menor 'rompió a patadas el escritorio, la mesa, el ordenador y un pen drive' sin concretarse la titularidad o propiedad de ese ordenador. En el Fundamento de Derecho Tercero relativo a la Responsabilidad Civil no se efectúa referencia alguna ni al Ordenador, ni a su titularidad, ni a los daños sufridos. Y en el Fallo no se realiza declaración alguna en esta materia. En el Auto Aclaratorio de 26 de abril de 2012 se incluye el cuestionado concepto indemnizatorio pero sin especificarse la titularidad de ese bien. En su consecuencia ni en la Sentencia ni en el posterior Auto se declara quien sea el propietario del ordenador, ni quien asumió los gastos de reparación. Y a ello debemos añadir que la factura que constituye el soporte de la cuantificación de la reparación del ordenador no esta expedida a nombre de Dª Caridad . En este concreto contexto entendemos que el recurso debe ser acogido pues en ningún momento se ha declarado Judicialmente probado que el ordenador fuese propiedad de la Sra. Caridad , ni que fuese ella quien a su costa lo reparara, ausencias, omisiones estas que como señalábamos nos obligan a acoger las pretensiones de la Administración recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Menores de esta Capital en fecha 14 de Febrero de 2012 y posterior Auto Aclaratorio de 27 de Abril de 2012 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución en el solo sentido de eximir a la Junta de Andalucía de la obligación de pago de este concepto indemnizatorio por importe de 99'20 Euros.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
