Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 224/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 2160/2013 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 224/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
SEVILLA
ROLLO.- 2160/10- 1C
J.F.- 259/12
INSTRUCCIÓN nº 20 de Sevilla
SENTENCIA 224/2013
En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de abril de 2013.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 259/12 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.
Antecedentes
PRIMERO.-El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 19 de diciembre de 2012 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de un mes a razón de 6 euros de cuota diaria, que conforma un total de 180 euros, que deberá abonar en un solo pago, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, todo ello con expresa condena en costas al referido condenado'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis María , en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.
TERCERO.-Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Denuncia el recurrente que no estuvo presente en el juicio y por eso no está de acuerdo con la sentencia y parece deducirse que con la celebración de la vista se han vulnerado sus derechos fundamentales. Pues bien, cierto es que el principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga a que, cuando cualquiera de las partes no haya tenido conocimiento de la celebración del juicio por falta de citación acreditada, se proceda a su suspensión. No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución .
Ahora bien, el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio le constaba al Juzgador que el denunciado, ahora apelante había sido citado en su persona(folio 10 y 11 aparece una cédula de citación para juicio de faltas inmediato y una instrucción e información de la denuncia y los derechos como denunciado que le asisten y ambos documentos están firmados por el apelante, por lo que se le ha dado la posibilidad de comparecer el día 19 de diciembre de 2012, razón por la que no se consideran vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa y no consta que se haya generado efectiva indefensión, conforme exigen los art. 238 y 240 de la LOPJ . Si la cédula de citación extendida reúne los requisitos legales en los términos de los arts. 962 y 967 de la LECrim . y por firma del denunciado acredita que tuvo conocimiento del señalamiento del juicio para el día 19 de diciembre de 2012 y no justifica la causa por la que no compareció, es claro que sus alegaciones deben ser desestimadas y la sentencia confirmada en todos sus términos.
SEGUNDO.-Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por Luis María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 20 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 259/12, debo confirmar y confirmo íntegramente misma declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
