Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 224/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 81/2014 de 23 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 224/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100210
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1669
Núm. Roj: SAP MU 1669/2014
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00224/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
Domicilio: Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Telf: 968 229137/41/56/57
Fax: 968 229138
Modelo: N54550
N.I.G.: 30029 41 2 2013 0002224
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000081 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000085 /2013
RECURRENTE: Carolina
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIO VELEZ MARTINEZ
RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 81/14
SECCION SEGUNDA J.F. 85/13
MURCIA J.Instrucción nº 1 Mula
S E N T E N C I A N U M. 224 / 2 0 1 4
En la ciudad de Murcia, a 23 de Junio de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm.81/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 85/13, sobre lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm.1 de Mula; en que
han sido partes Carolina en calidad de apelante bajo la dirección técnica del Letrado SR.D.ANTONIO VELEZ
MARTINEZ y como apelado AXA SEGUROS GENERALES bajo la dirección letrada de Sra.Dª Maria José
Alcaraz Sáez.
Antecedentes
PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 85/13, el Juzgado de Instrucción núm.1 de Mula dictó sentencia con fecha 29/01/14 , cuyos hechos probados establecen: Siendo probado y así se declara que el día 15 de abril de 2013 sobre las 9:00 horas, en el paso de peatones sito en la Avenida Juan Viñegla mientras Carolina cruzaba con su hija golpeó con la mano el capó del vehículo Volkswagen Pasta matrícula WE-....-WC conducido por Laureano y de su propiedad, y asegurado en la compañía Axa Seguros, S.A., sin que se haya demostrado que como consecuencia de dicho impacto se hayan producido lesiones.
SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo absolver y absuelvo a Laureano la falta por la que viene imputado, declarando las costas de oficio'.
TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado Sr.D. D.ANTONIO VÉLEZ MARTÍNEZ en nombre de Carolina , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO .- Se rodea de censura impugnatoria el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia a través de motivos que impugnan los hechos probados y proponen un nuevo relato fáctico, invocan infracción del art. 65.1 del Reglamento General de Circulación , reprochan que se dé mas crédito a la versión del Policía Local que a la manifestación de la hija de la víctima, único testigo del accidente, silencia el nexo causal y no motiva las lesiones, propugnando una sentencia condenatoria en alzada que sustituya el pronunciamiento absolutorio de primera instancia.
La parte apelada impugna el recurso y solicita su desestimación.
SEGUNDO.- Es presupuesto indeclinable para el examen de la supuesta vulneración de un precepto reglamentario y de su inaplicación, el respecto a la intangibilidad de los hechos probados.
La sentencia expresa los criterios fundamentales que avalan su decisión. El propio sentido de un pronunciamiento absolutorio que no reconoce lesiones, explica y justifica que no se pronuncie sobre unas lesiones cuya realidad no reconoce, como tampoco sobre un nexo causal entre unas inexistentes lesiones y una conducta imprudente que no aprecia.
En reiterados pronunciamientos se viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del tribunal de los hechos, el de instancia, de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.
Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constante irracionalidad o arbitrariedad, este cauce impugnativo no está destinado a suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada e inmediata del magistrado sentenciador por la de la recurrente o por la del Tribunal de apelación, siempre que aquél haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida.
No se aprecia deriva alguna de los cauces de racionalidad por los que discurre la valoración probatoria.
Se insiste en ofrecer una versión interesada de los hechos que va mutando a través del procedimiento: de perder el equilibrio y caer al suelo, con disculpas del conductor, se pasa a describir un atropello violento por vehículo que intenta darse a la fuga para, finalmente, en el acto de la vista, relatar una colisión en la rodilla, versiones sucesivas y disímiles que le han hecho perder toda credibilidad.
TERCERO.- El Juez sentenciador forma soberanamente su convicción ponderando pruebas de carácter preponderantemente personal, y ello, por razones constitucionales se erige en valladar infranqueable para la viabilidad del recurso.
Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal.
En esas resoluciones el TC considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de la reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el TC, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas, sin haberlas practicados de forma directa y personal en la segunda instancia.
La implantación de estas nuevas pautas hermeneúticas ha determinado en la práctica que, incluso, en los supuestos en que se trata de apreciar pruebas no personales (fundamentalmente documentales) junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional anule las sentencias que condenan 'ex novo' en apelación cuando se reinterpretan las pruebas personales no practicadas con arreglo a tales principios ante el tribunal 'ad quem'.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carolina , bajo la dirección letrada de D.Antonio Vélez Martínez, contra la sentencia de fecha 29/01/14, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Mula ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

