Sentencia Penal Nº 224/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 224/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 836/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 224/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100555


Encabezamiento


SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado
de apelación, el Rollo de Apelación nº 836/2014, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº
782/2013 del Juzgado de Instrucción número Dos de Telde, seguidos entre partes, como apelantes, doña
Vanesa y don Jesús Manuel , defendidos por el Abogado don Yeray Jiménez Cruz; y, como apelados, EL
MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Alvaro y doña Begoña .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 782/2013, en fecha veintidós de febrero de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados: 'Único: Sobre las 13.30 horas del día 12 de febrero de 2.013, al encontrarse por casualidad en el Centro comercial Las Terrazas de Telde, don Jesús Manuel y doña Vanesa insultaron a doña Begoña , quien se refugió en una tienda desde donde telefoneó a su marido.

Cuando éste se personó en el lugar, don Jesús Manuel se quitó la camisa y, acto seguido, le golpeó produciéndole una contusión leve en la rodilla derecha y una escoriación en el cuello, por lo que requirió una primera asistencia facultativa y una previsión de sanidad de 5 días (no impeditivos) y sin secuelas, por los que reclama, así como por la rotura de las gafas de la marca Emporio Armani, valoradas pericialmente en 336 euros.

Al intervenir doña Begoña en defensa de su marido, doña Vanesa se abalanzó sobre ella y le golpeó en la nariz causándole una contusión nasal y un hematoma en el brazo derecho, por lo que requirió una primera asistencia facultativa y una previsión de sanidad de 6 días (no impeditivos) y sin secuelas, por los que reclama.

Los acusados no han estado provisionalmente privados de libertad por esta causa.'

TERCERO.- La parte dispositiva de la referida sentencia es del siguiente tenor literal: 'Absuelvo a DON Alvaro y a DOÑA Begoña como autores de las faltas de las que habían sido acusados.

Condeno a DON Jesús Manuel como autor de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.a del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente; a indemnizar al perjudicado, don Alvaro , la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas y 336 por la rotura de las gafas; así como a la prohibición accesoria de aproximarse a los dos denunciantes, en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por éstos y comunicar con ellos, por cualquier medio, por tiempo de seis meses, en ambos casos; y al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en este procedimiento Condeno a DOÑA Vanesa como autora de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.a del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente; a indemnizar a la perjudicada, doña Begoña , la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas; así como a la prohibición accesoria de aproximarse a los dos denunciantes, en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por éstos y comunicar con ellos, por cualquier medio, por tiempo de seis meses, en ambos casos; y al abono de la mitad de las costas procesales devengadas en este procedimiento'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por representación procesal de doña Vanesa y don Jesús Manuel , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.



QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 836/2014 y la designación de Ponente; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de los recurrentes doña Vanesa y don Jesús Manuel pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva a los apelantes de las faltas de lesiones por la que han sido condenados, pretensión que sustentan en la existencia de error en la valoración de las pruebas, basando éste en que el Ministerio Fiscal ha acusado por una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal y los recurrentes han sido condenados como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal , y que, además, el Ministerio Fiscal no solicitó indemnización por la rotura de unas gafas, y que las que resultaron dañadas son propiedad de don Jesús Manuel .



SEGUNDO.- Ante todo ha de advertirse que los motivos de impugnación no se articulan correctamente, ya que a través de lo que se denomina error en la valoración de las pruebas se están invocando dos motivos, de una parte, la vulneración del principio acusatorio (condena por infracción penal distinta de la que ha sido objeto de acusación), y de otro un error en la apreciación de las pruebas, en lo que respecta a la rotura de las gafas.

Sentado lo anterior, ha de señalarse que el motivo de impugnación relativo al error en la apropiación de las pruebas ha de ser estimado, puesto que en la sentencia se incurre en un craso error, ya que resulta condenado a indemnizar el pago de unas gafas, por importe de 336 euros, el recurrente don Jesús Manuel , siendo así que ha sido éste quien denunció la rotura de sus gafas (folio 1) y quien aportó la documentación precisa (folios 34 y 35) para que se emitiese el informe pericial de tasación, obrante al folio 38 de las actuaciones, por importe de 336 euros

TERCERO.- Por otra parte, no cabe entender vulnerado el principio acusatorio, pues aunque ciertamente el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los dos apelantes como autores de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , existe documental médica incorporada a la causa que acredita la realidad y entidad de los daños corporales sufridos por don Alvaro y doña Begoña , por lo que es correcta la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , infracción penal ésta homogénea con la falta objeto de acusación, pues en realidad ambas constituyen dos modalidades de las lesiones, y a través de las mismas se tutela la integridad física del sujeto pasivo.

Por otra parte, aunque si nos atenemos al fallo de la sentencia habría de concluirse que se ha vulnerado el principio acusatorio, dado que se ha impuesto a los recurrentes mayor pena (6 días de localización permanente) que la solicitada por el Ministerio Fiscal (2 días de localización permanente), sin embargo, en el Cuarto Fundamento de Derecho de la sentencia de instancia se razona la imposición de la pena y se fija en dos días de localización permanente, por lo que, en puridad nos encontramos ante un error material, que, de conformidad con lo establecido en artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , puede ser corregido en cualquier momento, y, en consecuencia, ha de ser subsanado en esta alzada.



CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere ( artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por doña Vanesa y don Jesús Manuel contra la sentencia dictada en fecha veintidós de febrero de dos mil trece por el Juzgado de Instrucción número Dos de Telde, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 782/2013 , REVOCANDO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por importe de trescientos treinta y seis euros (336 #) a cuyo pago se condenó a don Jesús Manuel , rectificando, asimismo, el error material en que se incurrió en dicha sentencia, y aclarando ésta en el sentido de que la pena impuesta a doña Vanesa y don Jesús Manuel es de dos días de localización permanente.

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remítase otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.

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