Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 224/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 108/2014 de 24 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 224/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100154
Núm. Ecli: ES:APV:2014:916
Núm. Roj: SAP V 916/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002407
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000108/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000778/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000224/2014
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000778/2013, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 000108/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Leoncio , y en calidad de apelado/s, Jose
Pablo Y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que el día 22 de noviembre de 2012, Leoncio formuló denuncia contra Jose Pablo , por lesiones y amenazas, e Jose Pablo formuló denuncia contra Leoncio por amenazas.
El día 11 de febrero de 2013, Leoncio formuló denuncia contra Jose Pablo , por amenazas.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO A Leoncio e Jose Pablo , de los hechos imputados, declarando de oficio las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .-El debate planteado por el apelante sobre el error en la valoración de la prueba no tiene en cuenta las particularidades de la prueba testifical o personal en su conjunto en relación con el principio de inmediación. El apelante pretende que se haga en la segunda instancia una nueva y diferente valoración de los testimonios emitidos en el acto del juicio oral, sin haber escuchado directamente a los respectivos deponentes, es decir, infringiendo la garantías constitucionales de la inmediación y de la contradicción, que es tanto como pedir que se dicte una nueva sentencia vulnerando el derecho a un juicio justo.
Si a ello añadimos que la sentencia es absolutoria y que una nueva condena se impondría inaudita parte, sin haber escuchado al acusado en el ejercicio del derecho a la última palabra, tendremos otro quebrantamiento constitucional, en esta ocasión afectando directamente a la presunción de inocencia El Tribunal Constitucional, por los motivos aludidos, ha sentado el criterio de la inamovilidad de las sentencias absolutorias mientras no queden perfectamente salvaguardadas las garantías de la inmediación, contradicción y respuesta defensiva del acusado a los argumentos del recurrente, nada de lo cual se respeta a través del trámite escrito de la presente apelación, por lo que necesariamente la sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Esto no obstante, a título ilustrativo podemos decir que la sentencia contiene la motivación suficiente para conocer la razón de la absolución, especificada en la contradicción de versiones, que por ser tan evidente no necesita mayores explicaciones. Tal concepto no se altera porque cada uno de los deponentes haya venido inistiendo en su versión, ambas son verosímiles y los dos sujetos las mantienen sin reservas, radicando precisamente en esa fortaleza individual la razón de la flagrante e insalvable contradicción.
Los elementos externos capaces de decantar la credibilidad de una de las versiones no se han dado en el presente caso a pesar del informe de sanidad y lesiones de uno de los denunciantes. La levedad de las lesiones y su ubicación corporal imposiblita el establecimiento de su origen causal, pudiendo haberse producido el hematoma en el brazo por un simple golpe doméstico, y en relación a la acción denunciada el propio lesionado reconoce que no llegó a cogerle del brazo porque se soltó, entendiéndose que se soltó de otro asimiento que no fuera el brazo, o al menos sembrando la duda al respecto y descartando la etiología imputada al denunciado.
Como consecuencia de todo ello, sea por la vía de la aplicación al caso de los principios constitucionales de la inmediación y contradicción en la valoración de la prueba, así como del derecho a la última palabra y la presunción de inocencia, o acudiendo a la racionalidad de la valoración judicial de la prueba, el resultado es el mismo y en base a él ha de confirmarse la sentencia dictada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Luís Bohorques Marchor, en defensa y representación de D. Leoncio ,contra la sentencia nº 437/13,de fecha 16 de diciembre de 2013 ,dictada por la Ilma.Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 778/2013.PRIMERO.- Confirmar dicha sentencia.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
