Sentencia Penal Nº 224/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 224/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 87/2015 de 18 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 224/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100173

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2174

Núm. Roj: SAP B 2174/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Apelación núm. 87/2015 JI
Juicio DELITO LEVE núm. 1/2015
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Manresa
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada
de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo
dimanante del Juicio procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de AMENAZAS,
causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la denunciante María Consuelo , con firma de
Letrado, contra la Sentencia dictada.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho.



SEGUNDO.- Con fecha 2-9-2015 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio arriba referenciado, en el que se condena a Evelio como autor responsable de un delito leve de injurias (por error dado que es de amenazas) a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (noventa euros), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas.



TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación.

Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el denunciado Evelio , con firma de Letrado, solicitando la confirmación de la sentencia y, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial que se recibieron el 5-11-2015. Por turno de reparto se ha designado por turno de reparto a la Magistrada Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo los que contradigan a ésta.



SEGUNDO.- La apelante fundamenta el recurso de apelación en un único motivo jurídico: quebrantamiento de normas procesales al haber interpuesto una multa de un mes a razón de tres euros diarios, a pesar de la entidad de la amenaza proferida según los hechos probados, por lo que solicita una penalidad de tres meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, al no constar ninguna situación de indigencia que justifique una cuota tan ínfima de tres euros diarios.

Se ha de recordar que conforme a Jurisprudencia reiterada la aplicación de la extensión de la pena dentro de los límites marcados, en libre uso del arbitrio judicial, es facultad del Tribunal de instancia que va referida a juicio de equidad y que no debe revisarse salvo cuando se haya infringido el principio de legalidad aplicando una pena distinta, o la impuesta sea improcedente por exceder en el máximo o en el mínimo de la extensión legalmente establecida en el tipo penal. Esta doctrina resulta asimismo aplicable al recurso de apelación.

En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente establece el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable. La resolución recurrida establece la suma de 3 euros diarios como base sancionadora, que es prácticamente casi la mínima de dos euros tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre, que solo corresponde imponer en situaciones de extrema pobreza o indigencia, que no es el caso dado que el afectado no aporta ninguna prueba acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes. Este es el criterio de la Sala II del TS. De esta forma en la reciente STS 4844/2010 de 21-9-2010 (FD4) establece '...en conclusión, ha de imponerse tal sanción en esa cuantía, respetando la cuota diaria de 6 € que es la usual en los tribunales penales, salvo en casos de conocida indigencia. Y, en la STS 320/2012, de 3 de mayo , considera que una cuota diaria de diez euros no precisa una especial motivación, al ser muy cercana a la mínima legal, en los casos en los que no se haya acreditado una especial situación de precariedad o indigencia económica.

Por todo ello considero que debe estimarse el recurso parcialmente y fijar como cuota diaria del delito leve de amenazas la de seis euros diarios.



TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por María Consuelo , contra la sentencia de fecha 2-9-2015 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Manresa, en el Juicio arriba referenciado, y en consecuencia REVOCO PARCIALMENTE la misma en el sentido de fijar la cuota diaria de la pena de multa de treinta días en SEIS EUROS (un total de 180 €) y, CONFIRMO el resto de la resolución dictada; declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída por Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. Yo la Letrada de la Administración de Justicia. DOY FE.

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