Sentencia Penal Nº 224/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 224/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 60/2019 de 16 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 224/2019

Núm. Cendoj: 07040370022019100219

Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1192

Núm. Roj: SAP IB 1192/2019

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00224/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo número 60/19
Órgano de Procedencia: Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Expediente de Reforma 180/18
SENTENCIA núm.224/2019
ILMAS SRAS MAGISTRADAS
Dª MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ
Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
Dª RAQUEL MARTINEZ CODINA
En PALMA DE MALLORCA, a 16 de mayo de 2019
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los
Ilmos. Srs. Magistrados anotados al margen, el presente rollo número 60/19 trámite de apelación contra la
sentencia número 23/19 dictada el día 31 de enero de 2019 en el Expediente de Reforma número 180/18
seguido ante el Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución
sobre la base de los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca dictó el día 31 de enero de 2019 sentencia en el citado procedimiento.

Los hechos probados de la resolución determinaban que: ' Atendiendo a la prueba practicada en el acto del juicio han resultado acreditados los hechos que se le imputaban a la menor por la Fiscalía en su escrito de alegaciones y que a continuación se reproducen: 'el menor Cornelio , nacido el NUM000 .2000, que convive con sus padres Donato y Tamara , actuando con el propósito de obtener un beneficio económico y de común acuerdo con otra persona no identificada, sobre las 12.00 y las 13.00 horas del día 28 de enero de 2018, en la vía pública, en DIRECCION000 , abordó por la espalda a Victoria y brusca y violentamente le arrebató de la mano mediante un fuerte tirón la cartera que portaba, haciendo suyo de este modo su documentación personal y los 60 € en efectivo que llevaba.

Acto seguido el menor salió corriendo del lugar subiéndose a una bicicleta que portaba un joven que le esperaba en una esquina cercana al lugar de los hechos.

Al día siguiente, 29 de enero, mientras la policía, tenia retenido al menor para hacer diligencias a prevención, en una plaza publica de DIRECCION000 , paso por casualidad la Sra. Victoria y se acerco a la policía señalando al menor, sin género de dudas, como aquel que el día anterior le había sustraído la cartera.' FUNDAMENTOS Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a ' Cornelio , del delito de robo con intimidación que se le imputaba en este procedimiento penal, imponiéndosele la medida de: Dieciocho meses de libertad vigilada con seguimiento de actividad laboral, taller de competencia lingüística, taller de prevención del delito, y en base a los fundamentos expresados por el Equipo Técnico en su informe. En concepto de responsabilidad civil, el menor indemnizará a Victoria en 60 euros por el efectivo no recuperado, debiendo declarase la responsabilidad civil solidaria de sus progenitores Donato y Tamara ex. Art.61.3 LORPM'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del acusado.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al resto de partes personadas, sin que conste informe del Ministerio Fiscal.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MONICA DE LA SERNA DE PEDRO.

HECHOS PROBADOS Queda acreditado que el día 28 de enero de 2019, Victoria interpuso denuncia por la sustracción con intimidación de su cartera, en la que decía portar un total de 70 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el apelante la falta de motivación de la sentencia -si bien no insta la nulidad de la misma- y la vulneración de la presunción de inocencia por no existir verdadera prueba de cargo sobre la autoría del menor acusado. Solicitando la absolución de su patrocinado.



SEGUNDO.- El recurso debe hallar acogida.

Y es que, al margen de las referencias a la falta de motivación, que no son tales, en su caso serían erróneas, pero la resolución resulta suficientemente motivada y, de hecho ha resultado suficiente para la interposición del presente recurso de apelación; además, ha de tenerse en cuenta que el recurrente no insta la nulidad de la resolución, efecto jurídico inherente a dicho motivo apelativo por lo que, aun en el supuesto en el que existiera dicha falta de motivación, su estimación no podría tener virtualidad jurídica.

En otro orden de cosas, el extremo más importante de la presente resolución recurrida es la mecánica para la correcta identificación del autor de la referida sustracción denunciada.

Al respecto, la Sala no puede compartir las inferencias que realiza el órgano de instancia por lo siguiente: - El día de la sustracción, la Sra. Victoria manifestó a la fuerza policial que los únicos datos que podía ofrecer de la persona que le quitó la cartera era que se trataba de un varón de unos 18 años, de complexión delgado, estarura alto y moreno, sin poder aportar más datos -folio 1-; - Que la sustracción, la sitúa la Sra. Victoria a las 13 horas; - Que los agentes policiales identifican al menor el mismo día 28 de enero -fecha en la que se produjeron los hechos-, pero se desconoce dónde y a qué hora; - Que el presidente del club de futbol al que pertenece el menor manifestó en plenario que dicho menor estuvo con él desde las 12:40 hasta las 19 horas del día de los hechos; - Que la Sra. Victoria no pudo identificar al otro individuo que, según la víctima, esperaba al acusado en una bicicleta para darse a la fuga; - Que los agentes actuantes procedieron al día siguiente a identificar al ahora acusado, atendiendo a que los últimos días se habían producido dos robos similares cometidos por personas de edad joven, con características físicas similares; - En la sentencia se hace referencia que los policías identificaron el día 29 de enero al acusado porqué les llamó la atención su indumentaria, que coincidía con la aportada por la Sra. Victoria ; momento en el que pasó dicha señora e identificó al ahora acusado como el autor de la sustracción sufrida el día anterior; - También se refiere que, aunque en la denuncia se sitúa el momento de la sustracción en las 13 horas, ésta bien pudo producirse media hora antes, permitiendo al menor acudir con su equipo de futbol diez minutos después de cometer los hechos.

Pues bien, de tales datos no puede considerarse colmada la exigencia de contar con prueba de cargo legal, válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Así, resulta una valoración contra reo el modificar la hora en la que la denunciante sitúa el momento de la sustracción; aquélla manifestó en todas las ocasiones que se produjo a las trece horas y, salvo que existiera prueba de cargo que determinara una posible inexactitud en dicha hora, no puede concluirse con la consideración de que la sustracción se produjo en hora indeterminada cercana a las trece horas. En ningún momento la Sra. Victoria manifestó a los agentes la indumentaria que portaba el autor de la sustracción, se limitó a dar datos ambiguos y generalistas, de los que participan la mayoría de los ciudadanos de raza árabe y, por la misma razón, tampoco resulta indicio incriminatorio certero la referencia a las características físicas similares que relatan los agentes policiales al identificar al ahora acusado al día siguiente de los hechos. Por último, tampoco podemos poner en entredicho la credibilidad del testigo imparcial, el presidente del club de futbol del que forma parte el ahora acusado, en tanto se desconoce la hora en la que los agentes policiales identificaron por primera vez, ese día 28 de enero, al acusado. No pudiendo determinarse que se produjera antes de las 19 horas.

Así las cosas, el acervo probatorio resulta absolutamente insuficiente, salvo el testimonio directo de la Sra. Victoria el día 29, reconociendo al acusado, sin más datos, el resto de indicios se muestran demasiado abiertos como para poder concluir, tanto su acreditación individual como que, tras su valoración conjunta, nos conduzcan a un fallo incriminatorio.

Obvia, tras lo expuesto, referirnos a la responsabilidad civil, pero sí apuntaremos que ninguna prueba al respecto se practica en plenario y, en esta materia estamos ante la jurisdicción civil, debiendo aportar la parte que reclama un principio de existencia de los daños y perjuicios causados que, además, no eran de 60 euros, sino de 70 euros, si atendemos a lo expuesto en la denuncia.

Por todo ello procede, con estimación del recurso, revocar la resolución recaída en la instancia y proceder a la absolución del menor condenado.



TERCERO.- No se hace expresa condena en costas de las causadas en esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la sentencia nº 23/19 dictada el día 31 de enero de 2019 por la Ilma. Magistrado Titular del Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca en los autos de expediente de Reforma número 180/18, de la que se acuerda su revocación y la absolución del menor con todos los pronunciamientos favorables .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Menores expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

Publicación.- , Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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