Última revisión
02/11/2006
Sentencia Penal Nº 2241/2006, Tribunal Supremo, Rec 574/2006 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2241/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 5.445/2.004, dimanante del sumario nº 3/ 2.004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, se dictó Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.006 , en la que, siendo absuelto de una falta de lesiones, se condenó a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y con uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y de tres delitos de violación de los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
1. Por el delito de robo con intimidación y con empleo de armas, las penas de cuatro años de prisión con las accesorias de los artículos 56 y 57 del Código Penal, de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicar con ella por un periodo de seis meses.
2. Por cada uno de los delitos de violación, las penas de trece años de prisión y accesorias de los artículos 56 y 57 del Código Penal, de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicar con ella por un periodo de un año y seis meses.
3. Responsabilidad civil en la cantidad de 6.000 euros, como indemnización a la víctima , con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LECrim.
4. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con excepción de las devengadas por la falta de lesiones.
En el fallo de la sentencia se fijó el máximo de cumplimiento efectivo de la condena por estos hechos en veinte años de prisión, declarando asimismo la situación de insolvencia del penado.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Cristobal, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 8 y 77 del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 5.445/2.004, dimanante del sumario nº 3/ 2.004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, se dictó Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.006 , en la que, siendo absuelto de una falta de lesiones, se condenó a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y con uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y de tres delitos de violación de los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
1. Por el delito de robo con intimidación y con empleo de armas, las penas de cuatro años de prisión con las accesorias de los artículos 56 y 57 del Código Penal, de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicar con ella por un periodo de seis meses.
2. Por cada uno de los delitos de violación, las penas de trece años de prisión y accesorias de los artículos 56 y 57 del Código Penal, de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicar con ella por un periodo de un año y seis meses.
3. Responsabilidad civil en la cantidad de 6.000 euros, como indemnización a la víctima , con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LECrim.
4. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con excepción de las devengadas por la falta de lesiones.
En el fallo de la sentencia se fijó el máximo de cumplimiento efectivo de la condena por estos hechos en veinte años de prisión, declarando asimismo la situación de insolvencia del penado.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Cristobal, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, invocando como motivos los de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba , amparado en el artículo 849.2º de la LECrim ; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 8 y 77 del Código Penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
