Sentencia Penal Nº 2248/2...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Penal Nº 2248/2006 bis, Tribunal Supremo, Rec 934/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2248/2006 bis

Resumen:
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA, SIMULACIÓN DE DELITO, DENUNCIA FALSA.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): delito de apropiación indebida, atenuante analógica de dilaciones indebidas, atenuante de reparación del daño causado, motivación de la individualización de la pena por encima del mínimo legalmente previsto (arts. 252 y 249 CP; arts. 21.5º y 6º CP).Infracción de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): delito de acusación y denuncia falsa, retractación posterior al comienzo d las actuaciones judiciales; presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª) , con sede en Jerez de la Frontera , en el rollo de Sala nº 11/2.005, dimanante de las diligencias previas nº 86/2.002 del juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera , se dictó sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.006, en la que, siendo absuelta del delito de estafa del que también venía acusada por la acusación particular, se condenó a Estefanía como autora criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

1. Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 249 y 252 del Código Penal, a las penas de un año de prisión y accesorias.

2. Un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal , a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios (1.620 euros), pagaderos en cuatro plazos mensuales desde que sea requerida para ello, con 135 días de privación de libertad en caso de impago.

3. Un delito de acusación y denuncia falsa , previsto y penado en el artículo 456.1.1º del Código Penal, a la pena de doce meses de multa a razón de seis euros diarios (2.160 euros), pagaderos en seis plazos mensuales desde que sea requerida para ello , con 180 días de privación de libertad en caso de impago.

4. Responsabilidad civil en la cantidad de 12.861,62 euros.

5. Costas, incluyendo las tres cuartas partes de las causadas a la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la penada Estefanía, mediante la presentación del correspondiente escrito presentado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Delabat Fernández , invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim y en relación con la condena por delito de apropiación indebida, por indebida aplicación de los artículos 249 y 252, e inaplicación de los apartados 5º y 6º del artículo 21 , todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el delito de denuncia falsa, estimando infringido el derecho de presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Bepali Colors, S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Consuelo Rodríguez Chacón.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª) , con sede en Jerez de la Frontera , en el rollo de Sala nº 11/2.005, dimanante de las diligencias previas nº 86/2.002 del juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera , se dictó sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.006, en la que, siendo absuelta del delito de estafa del que también venía acusada por la acusación particular, se condenó a Estefanía como autora criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

1. Un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 249 y 252 del Código Penal, a las penas de un año de prisión y accesorias.

2. Un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal , a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios (1.620 euros), pagaderos en cuatro plazos mensuales desde que sea requerida para ello, con 135 días de privación de libertad en caso de impago.

3. Un delito de acusación y denuncia falsa , previsto y penado en el artículo 456.1.1º del Código Penal, a la pena de doce meses de multa a razón de seis euros diarios (2.160 euros), pagaderos en seis plazos mensuales desde que sea requerida para ello , con 180 días de privación de libertad en caso de impago.

4. Responsabilidad civil en la cantidad de 12.861,62 euros.

5. Costas, incluyendo las tres cuartas partes de las causadas a la acusación particular.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la penada Estefanía, mediante la presentación del correspondiente escrito presentado por el procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Delabat Fernández , invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim y en relación con la condena por delito de apropiación indebida, por indebida aplicación de los artículos 249 y 252, e inaplicación de los apartados 5º y 6º del artículo 21 , todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el delito de denuncia falsa, estimando infringido el derecho de presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

En el presente recurso actúa como parte recurrida Bepali Colors, S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Consuelo Rodríguez Chacón.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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