Última revisión
03/07/2007
Sentencia Penal Nº 225/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 22/2007 de 03 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 225/2007
Núm. Cendoj: 11020370082007100352
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:1621
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 225
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE, ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2007 - S
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1093/2004
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a tres de julio de dos mil siete.
Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de APROPIACION INDEBIDA contra el acusado Juana , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Barcelona y vecino de CL. DIRECCION000 NUM001 NUM002 JEREZ DE LA FRONTERA, nacido el día 12 de marzo de 1927, hijo de Fernando y Maria Luisa, con instrucción de sus derechos, cuyos antecedentes penales no constan,y cuya solvencia no consta, y en libertad provisional provisional por esta causa, que está representado por el Procurador D.ALFREDO PICÓN ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D.ANTONIO-LUIS BARRERA ORTEGA.
La acusación particular previamente se ha desistido de la acusación, al no tener nada que reclamar a la acusada.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSE RABADAN BUJALANCE, y Ponente el/la Ilma Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación a los artículos 249 y 250,1 nº6 del Código Penal del Código Penal, designando como autores al acusado, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21 nº5 del Código Penal de disminución del daño, solicitando para la acusada una pena de un año de prisión y multa de seis mesees con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en los términos del artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia acreditada más las costas, así como una indemnización para la sociedad "Cines Riba SA" en la cantidad de 170.315,97 euros, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales.
SEGUNDO.- Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público. Dado que la acusación particular manifestó que la acusada no adeuda a la sociedad la cantidad a la que se la acusaba, pues ha sido consigada, y por tanto se ha desistido de la acusación, al no tener nada que reclamar. El Ministerio Fiscal modificó su acusación inicial en el sentido de plasmar dicho pago íntegro en el relato de hechos, apreciando la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y solicitando para la acusada Juana la pena de seis meses de prisión y multa de 5 meses a 2 euros diarios, con responsabildiad personal subsidiaria de cinco días de prisión en caso de impago, al tiempo que suprimió el pago de la indemnización y manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones. Seguidamente, se dió por terminado el juicio, dictándose por el Ilmo. Sr. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.
Asímismo en el acto del juicio, la defensa, ha solicitado la suspensión de la pena en aplicación del artículo 81 y el fraccionamiento de la multa, no oponiendose el Ministerio Fiscal.
Hechos
Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que la acusada el día seis de marzo de 2003 celebró un contrato de venta de un solar perteneciente a la sociedad "Cines Riba S.A.", dado que tenía un poder concedido por dicha sociedad, con la entidad "Viva Viviendas Andaluzas SL" recibiendo de esa última además del importe de tal venta documentado en una serie de efectos bancarios, la última además del importe de tal venta documentado en una serie de efectos bancarios, la cantidad de 23.271,19 euros en concepto de IVA. Dicha cantidad no consta que fuera ingresada en las cuentas de la entidad "Cines Riba SA" incorporándola la acusada a su patrimonio personal. Durante el mes de marzo de 2004 la acusada efectuó distintas disposiciones de dinero de la cuenta corriente nº 0411-41-11003310976 que en la entidad Banco Atlántico tenía la sociedad "Cines Riba SA", ascediendo la suma total dispuesta a la cantidad de 489.224,49 euros.
El día veintitrés de abril de 2004 la acusada fue cesada en su cargo en la sociedad y se comprometió a devolver el dinero del que había dispuesto indebidamente constando que con posteroirirdad a esa fecha devolvió al patrimonio social la cantidad de 317.747,56 euros en un primer ingreso y 24.432,15 euros en otro posterior, ambos en el mismo mes de abril de 2004, siendo por tanto la cantidad que la acusada debía a la sociedad la de 170.315,97 euros. No obstante, por la sociedad se ha presentado escrito manifestando haber recibido de la acusada dicha cantidad, por lo que no tiene nada que reclamarle en la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793-3 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art.794-2 de la L.E.Crm . si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juana como autor responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA ya definido, con la concurrencia de la circunstancia ateneuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión y multa de 5 meses a 2 euros diarios, con responsabildiad personal subsidiaria de cinco días de prisión en caso de impago y una vez hecha excusión de sus bienes, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago, de las costas del juicio.
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Se acuerda conceder a la penada Juana el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por plazo de dos años, sometido a la condición de que la penada no cometa delito alguno en el referido plazo.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

