Sentencia Penal Nº 225/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 225/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 757/2007 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 225/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 757/07

PA Nº 69/07

JUZGADO PENAL Nº DOS DE GIRONA

SENTENCIA Nº 225/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16/10/2007, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº dos de GIRONA, en el PA nº 69/07, seguidas por delito de obstrucción a la justicia habiendo

sido parte recurrente D. Diego defendido por la Letrada Dª LAURA SERVENT I BATLLE y

representado por la Procuradora Dª. MERCE CANAL PIFERRER como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Diego , como autor directo y responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y 6 meses multa a razón de seis euros la cuota y pago de costas".

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Diego contra la Sentencia de fecha 16/10/07 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 757/07

PA Nº 69/07

JUZGADO PENAL Nº DOS DE GIRONA

SENTENCIA Nº 225/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16/10/2007, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº dos de GIRONA, en el PA nº 69/07, seguidas por delito de obstrucción a la justicia habiendo

sido parte recurrente D. Diego defendido por la Letrada Dª LAURA SERVENT I BATLLE y

representado por la Procuradora Dª. MERCE CANAL PIFERRER como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Diego , como autor directo y responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y 6 meses multa a razón de seis euros la cuota y pago de costas".

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Diego contra la Sentencia de fecha 16/10/07 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra la Sentencia dictada en fecha 16/10/07, por el Juzgado de lo Penal, nº 2 de GIRONA, en la causa num. 69/07de la que este Rollo, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Diego contra la Sentencia dictada en fecha 16/10/07, por el Juzgado de lo Penal, nº 2 de GIRONA, en la causa num. 69/07de la que este Rollo, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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