Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 225/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 158/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 225/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 158/08
JUICIO ORAL Nº 640/04
JDO. PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
DON ADRIAN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
-En Madrid, a 30 de Abril de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 640/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos de robo y hurto de uso de vehículos por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Rosendo defendido por el Letrado D, Juan Álvarez Espinosa
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 21 de febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de Alcalá de Henares (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día seis de octubre de dos mil cuatro hacia la una y treinta y cinco horas Luis Angel y Rosendo, sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en la calle Príncipes de España de Coslada por agentes de la Policía Nacional, circulando en el vehículo Ford Escort, X-....-XA, propiedad de Pedro Enrique, sin su consentimiento, con el puente eléctrico hecho y daños en la puerta delantera izquierda y que el indicado propietario había dejado estacionado el día tres de octubre de dos mil cuatro en la calle Venezuela de Coslada, perfectamente cerrado. El vehículo tenía un valor venal de mil ochocientos euros."
Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Luis Angel y Rosendo como autores, cada uno de ellos, de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
ABSUELVO a Luis Angel y Rosendo de la falta de HURTO que se les venía imputando.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos a los acusados"
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia y la absolución del delito por el que había resultado condenado por quebrantamiento de normas y garantías procesales o constitucionales y error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 158/08
JUICIO ORAL Nº 640/04
JDO. PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
DON ADRIAN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
-En Madrid, a 30 de Abril de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 640/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por delitos de robo y hurto de uso de vehículos por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Rosendo defendido por el Letrado D, Juan Álvarez Espinosa
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 21 de febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de Alcalá de Henares (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El día seis de octubre de dos mil cuatro hacia la una y treinta y cinco horas Luis Angel y Rosendo, sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en la calle Príncipes de España de Coslada por agentes de la Policía Nacional, circulando en el vehículo Ford Escort, X-....-XA, propiedad de Pedro Enrique, sin su consentimiento, con el puente eléctrico hecho y daños en la puerta delantera izquierda y que el indicado propietario había dejado estacionado el día tres de octubre de dos mil cuatro en la calle Venezuela de Coslada, perfectamente cerrado. El vehículo tenía un valor venal de mil ochocientos euros."
Y cuya parte dispositiva dice: "CONDENO a Luis Angel y Rosendo como autores, cada uno de ellos, de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
ABSUELVO a Luis Angel y Rosendo de la falta de HURTO que se les venía imputando.
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos a los acusados"
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia y la absolución del delito por el que había resultado condenado por quebrantamiento de normas y garantías procesales o constitucionales y error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Desestimando el Recurso de Apelación contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid) con fecha 21 de Febrero de 2008, confirmamos la resolución apelada, declarando las costas de esta alzada de oficio
Fallo
Desestimando el Recurso de Apelación contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid) con fecha 21 de Febrero de 2008, confirmamos la resolución apelada, declarando las costas de esta alzada de oficio
