Sentencia Penal Nº 225/20...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Penal Nº 225/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 260/2009 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 225/2009

Núm. Cendoj: 28079370012009100512

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00225/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 260/2009

Juicio de faltas nº 854/08

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 225/2009

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Milagros contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 16 de enero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son: El día 9 de Julio de 2008, sobre las 16,00 horas, María Milagros estaba en la calle San Filiberto de Madrid y vio a Brigida , diciendo María Milagros a Brigida : "si tienes algo que decir a mi hermano, se lo dices"; Brigida a María Milagros le dice "eres una paridora, has parido para cinco hombres para cinco hombres diferentes". Brigida dio con el móvil a María Milagros causándole lesiones consistentes en contusión nasal de las que cura a los cinco días sin impedimento alguno. María Milagros agarró de los pelos a Brigida golpeándole con los pies ocasionando lesiones consistentes en hematomas e inflamación en los miembros inferiores y antebrazos, erosiones en antebrazos de los que tarda en curar siete días sin impedimento alguno.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a María Milagros y Brigida a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiario del art. 53 del Código Penal debiendo Brigida indemnizar a María Milagros en 250 euros por las lesiones, y María Milagros a Brigida en 350 euros por las lesiones, a razón de 50 euros por cada uno de los días de lesiones impeditivas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

Fundamentos

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO.- La recurrente alega en primer lugar el quebrantamiento de forma y garantías procesales, sin concretar exactamente a que se refiere, pues indica que fue citada a una audiencia que no se celebró y posteriormente fue citada a la segunda.

Del examen de lo actuado resulta que el 17.07.08 se dictó auto de incoación de juicio de faltas "en virtud de denuncia formulada por María Milagros " "contra Brigida ". Por providencia de 13.10.08, se acordó convocar a las partes a juicio, señalándose el 8.01.09, librándose cédula de citación en la que consta María Milagros como denunciante y Brigida como denunciada. En el acta de juicio levantada el 8.01.09, figuran con la calidad reseñada las implicadas, suspendiéndose el juicio a instancias del Fiscal para que Brigida fuera examinada por el forense. Señalándose nuevo juicio el 16.01.09, en el acta de este juicio figura como denunciante María Milagros y como denunciada Brigida . En ningún momento de la causa aparece como denunciada la recurrente, quien, a pesar de esto resulta condenada. Lo que supone un quebrantamiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , concretamente el derecho de defensa. Este implica tener conocimiento de la condición de acusado, de la acusación concreta para poder alegar y probar en juicio cuanto sea pertinente para garantizar los derechos de las personas encausadas. En el presente juicio la recurrente fue citada como denunciante, lo que implicaba la imposibilidad de que contra ella se dirigiera la acción penal. Se suspendió el juicio y se volvió a convocar sin cambiar esa condición, lo que determinó que no pudiera acudir con medios de descargo, ante la acusación finalmente formulada, que provocó la condena posterior. En definitiva se ha producido ninguna indefensión.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11.09.06 , establecía que: "Como tiene señalado este Tribunal en reiterada doctrina, "entre las exigencias derivadas del principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este respecto que por "cosa" no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica, tal como hemos sostenido en las SSTC 12/1981, de 10 de abril, 95/1995, de 19 de junio, y 225/1997, de 15 de diciembre ".

Por ello, se ha de estimar este motivo de recurso, y revocar la sentencia dictada por haber vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, al haber sido condenada a pesar de haber sido citada a juicio como denunciante y no como denunciada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María Milagros contra la sentencia dictada el día 16 de enero de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 854/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid debo REVOCAR Y REVOCO el pronunciamiento condenatorio respecto de la citada recurrente, acordando en su lugar que debo absolver a María Milagros de los hechos enjuiciados, revocando también el pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil a que esta ha sido condenada. Confirmando el fallo de dicha resolución en lo que respecta a la condena de Brigida y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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