Sentencia Penal Nº 225/20...il de 2011

Última revisión
05/04/2011

Sentencia Penal Nº 225/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 109/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 225/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100150

Resumen:
03014370012011100150 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 225/2011 Fecha de Resolución: 05/04/2011 Nº de Recurso: 109/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE ANTONIO DURA CARRILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0001599

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000109/2011- -

Dimana del Juicio Oral - 000166/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA

ap pa 29/09

Apelante Pedro

Abogado ROSA ANA GARCIA PONS

Apelado/s María Teresa

Abogado CELIA ROSELLO FORNES

SENTENCIA Nº 225/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de abril de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 16, de fecha 10 de enero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000166/2010 , habiendo actuado como parte apelante Pedro , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA PONS, ROSA ANA, y como parte apelada María Teresa , dirigido por el Letrado Sr./a. ROSELLO FORNES, CELIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Pedro el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4/4/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurso de apelación interpuesto se dirige exclusivamente a impugnar la cuantía indemnizatoria a que ha sido condenado el apelante en concepto de responsabilidad civil, interesando su reducción.

Como establece la S. AP. Madrid, sec. 27, de 28-1-08 dichos daños conforme reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (artículos 110. 3º y 113 CP ). Incluyen cualquier daño o sufrimiento en la integridad moral de una persona, que sea personalmente sentido y socialmente valorado como inaceptable; y comprenden los susceptibles de valoración económica por su repercusión en el patrimonio de la víctima, y los que no produciendo quebranto patrimonial (daños morales en sentido estricto) , consisten en el simple dolor moral derivado del ilícito penal , refiriéndose en este sentido la jurisprudencia a la inquietud, la preocupación, la angustia, el terror, el deshonor , la tristeza y la melancolía ( S.S.T.S. 29-6 y 10-7-1987, 22-4- 1989 y 17-10-1997 ).

Esta distinción tiene la consecuencia de que tratándose de daños morales con repercusión económica, es precisa para su resarcimiento la prueba de los perjuicios efectivamente producidos. En cambio dada la naturaleza de los daños morales en sentido estricto, es considerable la discrecionalidad del Juzgador para evaluarlos una vez, desde luego, que haya fijado los supuestos de hecho de los que se infiera necesariamente tanto su existencia como su entidad ( SST.S. 29-1-1993, 2-3-1994 y 11-12-1998 ).

También tiene declarado dicha Sala, en esta materia , que "la fijación del "quantum" es potestad del Tribunal de instancia.

En el presente caso en el Fundamento de derecho cuarto la Magistrada explica el motivo por el que considera proporcionado a las circunstancias fijar en 20.000 ? la indemnización por daño moral, "en el presente supuesto es evidente que el maltrato psicológico habitual desarrollado en el ámbito de la convivencia de pareja lleva inherente daño moral para la víctima que en este caso se ha concretado en un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa, algunos de los síntomas se mantienen en fecha actual como se ha podido comprobar en el acto del juicio en el que se ha apreciado el estado de nerviosismo con llanto fácil de la víctima al declarar y recordar lo sucedido y que la parte valora en 20.000 euros cantidad que se considera adecuada a las circunstancias de los hechos, edad de la víctima y prolongación de los síntomas en el tiempo.". Evidentemente la indemnización por los daños y perjuicios, no se refiere única y exclusivamente al momento del juicio, sino a los daños y perjuicios generados por el condenado a la víctima. Daños que se han prolongado en el tiempo durante más de 3 años , y que han ido disminuyendo paulatinamente gracias a los tratamientos psicológicos recibidos, en cuanto a la prolongación de los síntomas en el tiempo, la Juzgadora se ha basado en un dato objetivo, los numerosos informes que obran en autos, en relación con el resto de la Sentencia en la que se concreta las circunstancias de los hechos, por lo que el recurrente es perfecto conocedor de las razones que han conformado el criterio del Juzgador. Por lo que no se le ha generado indefensión alguna, ni se pueda considerar tal suma arbitraria o desorbitada, los hechos probados reflejan unos episodios que , como se constata en los informes médicos citados en la Sentencia apelada, afectaron a la autoestima de la víctima y al Derecho a una existencia vital sin ser sometida a situaciones violentas o degradantes, por tanto se desestima el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia apelada.

Por todo ello , no detectándose ni el error denunciado ni la pretendida vulneración de precepto constitucional, encontrándose debidamente razonada la misma y en respeto al principio de inmediación, procede confirmar la Sentencia impugnada, con desestimación íntegra del recurso interpuesto.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000166/2010, confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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