Sentencia Penal Nº 225/20...io de 2012

Última revisión
22/06/2012

Sentencia Penal Nº 225/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 50/2011 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 225/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100204

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1607

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00225/2012

Rollo : 0000050 /2011

Órgano Procedencia: INSTRUCCIÓN Nº 1 de REDONDELA

Proc. Origen: nº 73/2011

SENTENCIA Nº 225/2012

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ILMOS SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

BELEN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO ==========================================================

En VIGO, a veintidós de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 50/2011, procedente de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Lázaro , con DNI nº NUM000 , nacido en Soutomaior (Pontevedra) el día NUM001 /1974, hijo de María Dolores y de Jesús Miguel, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 Arcade- Soutomaior (Pontevedra), representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO y defendido por el Letrado D. LUIS ORGE MIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vigo, dando lugar a la incoación de diligencia previas nº 73/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 19/6/2012 a las 9.45 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas, en la primera añadió que en el momento de su detención el acusado manifestó a los agentes que procedieron a la misma, tanto que la sustancia que había sido intervenida estaba destinada al tráfico como que le acompañaron a su domicilio al objeto de recoger una balanza de precisión que empleaba para el pesaje de la misma, en la cuarta concurren las circunstancias atenuantes analógicas: art. 21-7º y otra en relación con el art. 21-6º en relación con el art. 21-4º del Código Penal y en el quinta estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de AUTOR al acusado Lázaro , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, 900 ? de multa así como el comiso de la báscula de precisión.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la L. E. Crim .).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Lázaro como responsable, en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD con las circunstancias atenuantes analógicas del art. 21-7º en relación con el art. 21-2º y otra del art. 21-6 en relación con el art. 21-4º del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900? y costas procesales.

Se acuerda el comiso de la báscula de precisión intervenida.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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