Sentencia Penal Nº 225/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 225/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 333/2013 de 04 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 225/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100360

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00225/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101996

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000333 /2013

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Casimiro

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ LUISA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 225/2013

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Avila, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 146/2013 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 79/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, Rollo 333/2013, por delito de impago de pensiones, siendo parte apelante Casimiro representado por la Procuradora Dª. Beatriz Luisa González Fernández y parte apelada Virtudes representada por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 3/10/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que por virtud de sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento de guarda y custodia seguido con el nº 651/2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila se aprobaron las medidas contenidas en el acuerdo transacional suscrito por las partes y en definitiva se decretó que el ahora acusado, Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, debía satisfacer una pensión de 150 euros a favor de su hijo menor de edad mientras estuviera desempleado y la suma de 300 euros mensuales en los períodos en los que se encontrara trabajando.

El acusado, conocedor de contenido de esta obligación y pese a disponer de medios suficientes para hacer efectiva dicha obligación no ha abonado las mensualidades correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2010; julio a diciembre de 2010 y enero a junio de 2011, habiendo además estado trabajando en el período comprendido entre marzo de 2010 y enero de 2011.'

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Casimiro , como autor directamente responsable de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas, incluidas las originadas a la acusación particular, y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por pensiones impagadas, a Virtudes la suma que se determine en ejecución de sentencia, alcanzando en todo caso: las pensiones del periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo de 2010; julio a diciembre de 2010 y enero a junio de 2011, y habiendo además estado trabajando en el período comprendido entre marzo de 2010 y enero de 2011 en dichos períodos la suma a satisfacer será de 300 euros, siéndole de aplicación el interés legal correspondiente.'

SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Casimiro , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Casimiro se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3/10/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando que si no ha pagado la pensión de alimentos de su hijo es debido a que no disponía de capacidad económica para ello y solicita se dicte sentencia por la que se le absuelva al mismo del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso alegando lo siguiente: Los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago, consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, hay una resolución que obliga al condenado a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo de 150 euros si no estaba trabajando y de 300 euros si lo hacía, hecho este no discutido, pese a esto, dejó de pagar desde enero de 2010, hecho tampoco este controvertido, ya que es reconocido por el condenado. Por lo tanto, solo queda, determinar si el mismo tenía o no capacidad económica suficiente para pagar, pues bien, de la práctica de la prueba, como bien señala la juzgadora en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, se debe de concluir que este tenía capacidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos de su hijo, ya que desde marzo de 2010 hasta enero de 2011 estuvo trabajando, percibiendo unos ingresos sobre unos 1200 euros, a esto hay que añadir que el mismo posteriormente cobró el paro hasta noviembre de 2012 y que tiene un patrimonio que incluye una casa de su propiedad y un vehículo con matrícula ....YYY .

Lo anterior demuestra claramente que el correcurrente pactó el pago de cantidades por alimentos del hijo y que tanto teniendo caudal económico como cuando no lo tenía, dejó de abonar los alimentos.

TERCERO.-Los hechos han quedado probados, esto es, ha dejado de abonar las pensiones en los períodos aludidos en los hechos de la sentencia recurrida, disponiendo de capacidad económica para ello, por lo que se ha de estar a la doctrina consolidada y ya expuesta en el fundamento de derecho anterior, encontrándonos en un claro supuesto de delito de abandono de familia.

CUARTO.-De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia de fecha 3/10/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando el mismo en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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