Sentencia Penal Nº 225/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 225/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 252/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 225/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100596

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA.

Rollo número 252/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número uno de Ciutadella.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 151/2012

SENTENCIA NÚM. 225/2013

En Palma de Mallorca, a once de noviembre de dos mil trece

Vistos por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 252/2013 en trámite de apelación contra la sentencia de fecha 11.7.2013, recaída en el juicio de faltas número 151/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella , se procede a dictar la presente resolución

Antecedentes

PRIMERO.-El día 11.7.2013 la Ilma. Sra. Magistrada, Juez titular del Juzgado de Instrucción número uno de Ciutadella, dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que absolvió libremente a Jesús Manuel de la falta de lesiones por imprudencia leve y a 'Axa, Cia de Seguros' de la responsabilidad civil directa reclamada.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes la representación procesal de Trinidad y Alejandra interpusieron recursos de apelación. La representación de 'Axa Seguros' se opuso por escrito de 2.9.2013.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y las asimismo establecidas para esta Sección segunda, designándose como Ponente al Magistrado Juan Jiménez Vidal.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.


Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial procede confirmar este apartado de la sentencia recurrida, añadiendo que el vehículo con placa UJ-....-JY golpeó al anterior en su parte trasera por no guardar la distancia reglamentaria. Lo conducía Jesús Manuel .

Como consecuencia del siniestro Trinidad sufrió lesiones que dieron lugar a 15 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales, 15 días no impeditivos y un punto de secuela. Alejandra sufrió lesiones que dieron lugar a 15 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales, 15 días no impeditivos y un punto de secuela.


Fundamentos

PRIMERO.-Las apelantes interesan la condena del denunciado por la comisión de una falta de imprudencia leve y que, en consecuencia, sea condenado a indemnizar a Trinidad en la cuantía de 11.214,77 € y a Alejandra en la de 7.357,03 €. Señalan que efectivamente se produjo el golpe por alcance del vehículo del denunciado al de las denunciantes y que produjo las lesiones cuya indemnización se reclama.

La representación de la compañía aseguradora interesa que se desestime el recurso y, subsidiariamente, en caso de estimarse, que el acusado sea condenado como autor de una falta de imprudencia a una pena de 10 días multa a razón de 3 € diarios, condenándolo solidariamente con la compañía a abonar, en concepto de responsabilidad civil una indemnización a Trinidad de 2.130,88 € y la misma cantidad a Alejandra , de conformidad con lo informado por el médico forense. Señala que los daños materiales fueron unos simples arañazos casi inapreciables, que no se reclaman por haber sido abonados por la compañía. No niega la realidad del golpe, pero sí sus consecuencias lesivas y la responsabilidad civil del denunciado.

SEGUNDO.-La narración fáctica de la resolución recoge el choque entre los vehículos. El que tenía matrícula UJ-....-JY impactó con la parte trasera del que portaba matrícula ....-PHF . En el primer fundamento jurídico se señala que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el artículo 621.3 CP . En el segundo fundamento se expresa que no es responsable de dicha falta Jesús Manuel y se señala 'no se niega que se produjeses el choque, con los consiguientes daños ocasionados a las denunciantes, pero no se ha acreditado la autoría del mismo ... falta de intervención del denunciado en los hechos que se le imputan'. Ello fundamenta el pronunciamiento absolutorio. La sentencia pone de manifiesto que ocurrieron los hechos denunciados, que se cometió una falta de lesiones por imprudencia leve pero que no quedó demostrado que el autor de ella fuera el denunciado.

Sin embargo en el parte de declaración amistosa de accidente figura que el conductor del vehículo con placas UJ-....-JY era Jesús Manuel y que impactó contra el otro vehículo. Dicho parte, obrante al folio 7, aparece firmado. Del visionado de la grabación del juicio se constata que la representación del denunciado se opuso sólo parcialmente a la pretensión de las denunciantes. La oposición se limitó a la cuantía de la indemnización. Reconoció haber ocasionado las lesiones descritas en el informe forense, que son las que se señalan en la petición subsidiaria del escrito de oposición a la apelación. Por su parte el denunciado en su declaración reconoció ser el conductor de vehículo con matrícula UJ-....-JY que chocó por alcance con el otro produciendo el accidente y que firmó el parte amistoso de siniestro. Con esos elementos resulta incongruente afirmar que se cometió la falta pero que el denunciado no es autor de la misma. No solamente es autor, sino que no se opuso a la pretensión penal. Solamente se opuso parcialmente a la responsabilidad civil pretendida.

TERCERO.-En base a lo anterior la resolución debe ser calificada de incongruente. La falta de lesiones por imprudencia leve debe ser atribuida al denunciado en concepto de autor. Fue reconocido el mismo. Debe ser condenado a una pena de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, y de conformidad a los informes forenses obrantes a los folios 56 y 57, debe ser condenado a indemnizar a Trinidad en la cantidad de 2.130,88 € por las lesiones que dieron lugar a 15 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales, 15 días no impeditivos y un punto de secuela. A Alejandra deberá indemnizarla en la cuantía de 2.130,88 € por las lesiones causadas que dieron lugar a 15 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales, 15 días no impeditivos y un punto de secuela. Dichas indemnizaciones fueron reconocidas en el juicio por la representación del denunciado. La compañía aseguradora es responsable de forma directa y solidaria del abono de dichas cantidades.

Las indemnizaciones pretendidas por las denunciantes deben ser rechazadas por fundamentarse en documentación que carece de la más mínima credibilidad y desconocer el alta practicada por la Inspección Médica del INSS. Nada sustenta la utilidad de acudir al centro de quiropráctica Puig Arne, ni los gastos de transporte público derivados. El billete de vuelta a la península nada tiene que ver con el accidente, sino con la residencia de las denunciantes a la que debían regresar tras las vacaciones.

CUARTO.-El apelado es condenado al pago de las costas de la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 123 CP . Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la parte apelante, ex artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de de Trinidad y Alejandra debo revocar la sentencia dictada en instancia y condenar a Eutimio como autor responsable de una falta de imprudencia leve a una pena de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas producidas en la instancia. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Trinidad en la cantidad de 2.130,88 € y a Alejandra en la cuantía de 2.130,88 € por las lesiones causadas La compañía aseguradora 'Axa Seguros' es responsable de forma directa y solidaria del abono de dichas cantidades.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- Da. Carolina Costa Andrés, Secretaria del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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