Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 225/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 175/2013 de 21 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 225/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100417
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO RJ Nº 175/13
JUZGADO INSTRUCCION Nº 7 DE LEGANÉS
J. FALTAS Nº 493/12
SENTENCIA Nº 225/13
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 21 de junio de 2013.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, con fecha 15 de febrero de 2013, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho juzgado bajo el nº 493/12 , siendo apelante Carla , y apelado, Juan .
Antecedentes
PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como hechos probadosque: 'Durante la vista oral no se ha sostenido acusación contra ninguno de los implicados en los hechos enjuiciados'.
Y el falloes del tenor literal siguiente: 'Que absuelvoa Juan y Inmaculada , de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio'.
SEGUNDO.-Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 175/13 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
No se entra a conocer sobre los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-La denunciante, Carla aduce en el recurso que el día de la celebración del juicio, señalado a las 10:55 horas del día 15 de febrero de 2013, estaba incapacitada para asistir al acto del Juicio Oral pues tenía un fuerte dolor de cabeza, tenía mareos con inestabilidad. A última hora de la mañana se personó en el juzgado y le hicieron entrega de la sentencia, por ello considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, interesando la celebración de un nuevo juicio.
Examinadas las actuaciones se observa que la recurrente fue citada al juicio con antelación suficiente y con todas las formalidades legales, señalándose el juicio el día 15 de febrero de 2013, a las 10:55 horas. El juicio se celebró el día señalado y se inició a las 11:06, la apelante no comunicó ninguna causa que la imposibilitara para comparecer, por lo que el juicio se celebró correctamente con la asistencia de los denunciados al no existir causa alguna para acordar la suspensión del juicio que pudiera ser estimada de oficio por la juez a quo. El parte médico presentado con el recurso por la apelante acredita que ésta recibió tratamiento médico en su domicilio el día 15 de febrero de 2013, a las 21:22 horas. En el informe médico se recoge que por la mañana presentaba cefaleas, mareo con inestabilidad, migraña y vómitos, y una tensión arterial 140/90.
SEGUNDO.- De lo anteriormente expuesto se infiere, de un lado, que la denunciante no tuvo la posibilidad de un juicio contradictorio en el que pudiera hacer valer sus derechos e intereses legítimos y, de otro, que el juicio se celebró en el Juzgado de Instrucción cumpliéndose todas las garantías procesales. Nos encontramos, por consiguiente, ante un conflicto entre el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 C.E .) y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la C.E .
En una primera aproximación a la cuestión planteada podemos afirmar que la situación de indefensión no debe ser imputada a la inactividad de la recurrente en atención al estado que se encontraba el día que se celebró el juicio.
Por otro lado, si las normas procesales se deben interpretar a la luz de los principios constitucionales y en el sentido más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva es evidente que se impone la estimación del recurso para dar oportunidad a la recurrente a un juicio contradictorio.
En consecuencia, en aplicación del art. 24.1 de la C.E . procede declarar la nulidad de la sentencia y del juicio de faltas celebrado el día 15 de febrero de 2013, para proceder a un nuevo señalamiento con citación de las partes.
TERCERO.-No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Carla , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, en el Juicio de Faltas nº 493/12 con fecha 15 de febrero de 2013 , declaro la nulidad de la sentencia y el juicio de faltas de la misma fecha, para proceder a un nuevo señalamiento y citación al juicio. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

