Sentencia Penal Nº 225/20...re de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 225/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 130/2013 de 04 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 225/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100192

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00225/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 130/13

SECCION SEGUNDA J.F. 576/12

MURCIA J. Instrucción nº 1 Murcia

S E N T E N C I A N U M. 2 2 5 / 2 0 1 3

En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 130/13, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 576/12, sobre 'Lesiones', procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia; en que han sido partes, como denunciante-denunciado y en esta alzada como apelante Eusebio representado por la procuradora Sra. Madrid González, y como denunciado y en esta alzada como apelado Hermenegildo representado por el Procurador Sr. Urrea Pedreño y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm.576/12, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012 , cuyos hechos probados establecen: 'Que el día 23 de diciembre de 2011 en la Calle Isla Cristina de Murcia, se produjo una riño tumultuaria entre varias personas, existiendo una primera pelea en la que internito uno de los hoy denunciantes denunciado Eusebio y posteriormente se produjo una segunda pelea entre aquel y Hermenegildo , siendo este golpeado por detrás con el puño en la espalda y devolviéndole este el golpe con la mano.

Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones Hermenegildo consistentes en dolor en región cervical, que tardaron en alcanzar la curación 3 días no impeditivos. '

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente y al pago de las costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil Eusebio indemnizará a Hermenegildo en la cantidad de 90 euros.

Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor Responsable una falta de agresión, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de seis días de localización permanente y al pago de las costas del juicio.'.

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Eusebio , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.- A través de la apelación formalizada se somete a control impugnativo los pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia que condenan al apelante por falta de lesiones y a Hermenegildo por una falta de agresión, a fin de que sea absuelto el recurrente y sancionado al apelado por una falta de lesiones.

La censura impugnatoria parte de la total credibilidad que se ha otorgado a la testifical de la contraparte 'obviando el testigo propuesto por el recurrente pese a gozar de una objetividad y una pureza indubitada·' y ' se resta importancia a los partes de intervención de la Policía donde se detalla como tuvieron lugar los hechos', y si bien es cierto que hubo una primera riña, no lo es menos que el apelante sólo intervino a fin de evitar que otras personas se peleasen, siendo en la segunda riña cuando recibió un botellazo hallándose desprevenido.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-En reiterados pronunciamientos se viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del tribunal de los hechos, el de instancia, de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constante irracionalidad o arbitrariedad, este cauce impugnativo no está destinado a suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada e inmediata del magistrado sentenciador por la de la recurrente o por la del tribunal de apelación, siempre que aquél haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida.

La credibilidad del testimonio corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, que es el que dispone de inmediación, y lo que le compete a este Tribunal, a través del motivo, es el control de la racionalidad de la valoración realizada por el juzgador de Instancia, en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Sólo podrían rechazarse las conclusiones de la magistrada sentenciadora si resultaran completamente absurdas o abiertamente enfrentadas a elementales reglas lógicas, lo que, desde luego, aquí no sucede.

En presencia policial y en las primeras diligencias, admite el recurrente que se personaron en dos ocasiones, para ofrecer en las ampliatorias versiones matizadas y diferentes, en las que predomina la intervención en una reyerta para apaciguar los ánimos y ayudar a dos desconocidos, que resultaron ser amigos y, posteriormente agresores.

El protagonismo de la agresión con una botella, que se atribuye al apelado, es extremo que no resulta satisfactoriamente confirmado ni por el propio recurrente, ni por su testigo ( Ruperto ).

El parte de lesiones describe un único punto de sutura (grapa). Los agentes policiales manifestaron que no presenciaron la pelea y que 'rellenan el parte de intervención en base a las manifestaciones de las partes'.

La magistrada sentenciadora ha construído un juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico y coherente.

TERCERO.-La agravación punitiva que se propugna para el apelado es constitucionalmente inviable.

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, implantados por sentencia del Tribunal Constitucional 167/2.002 , se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal. En esas resoluciones el TC considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Juzgado o Tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el Juez de Instancia y revoca, en virtud de reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el TC, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas, sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

La implantación de estas nuevas pautas hermenéuticas ha determinado en la práctica que, incluso, en los supuestos en que se trata de apreciar pruebas no personales (fundamentalmente documentales) junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional anule las sentencias que condenan 'ex novo' en apelación o agravan la punición, cuando se reinterpretan las pruebas personales no practicadas con arreglo a tales principios ante el tribunal 'ad quem'.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eusebio contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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