Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 225/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 23/2014 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 225/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100212
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1672
Núm. Roj: SAP MU 1672/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA SENTENCIA: 00225/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 23/14
Juzgado de Instrucción nº Uno de Jumilla
Procedimiento Abreviado nº 28/12. Diligencias Previas nº 2067/03.
SENTENCIA Nº 225/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a 27 de Junio de 2014.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la Salud Pública, en la que ha sido acusado Jesús Ángel , mayor de edad, con
NIE NUM000 , cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones.
Ha sido ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal de 1995 (Sustancia que causa grave daño a la salud), de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Jesús Ángel , concurriendo circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P .
Procede imponer al acusado la pena de NUEVE MESES de prisión, accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 73.462,17 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES de privación de libertad y costas, debiendo acordarse el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.
TERCERO. - el acusado y su defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de las conclusiones del Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara Que: ' El día 28 de noviembre de 2.003, por los funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgos de la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid Barajas, se detectó en el almacén de depósito temporal de la firma DHL, la existencia de un paquete con num de envío NUM001 , con un peso declarado de 4.500 gramos, remitido por Gabriel , Mario , Quito (Ecuador) y figurando como destinatario el acusado, Jesús Ángel , mayor de edad, natural de Cayambe, Ecuador, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, que permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 10-12-2003 hasta el 12 de abril de 2.014, el cual ante las sospechas de ser un paquete que contenía droga es punzado y sometido a reactivo narcotest, dando como resultado la detección de una cierta cantidad de supuesta cocaína oculta en su interior.
A petición de la referida unidad, por el Juzgado de Instrucción Nº 44 de Madrid, mediante resolución de fecha 1-12-2003, reiterada por resolución de fecha 2-12-2003 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, se acordó la entrega controlada de la mercancía con destino a C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Jumilla (Murcia).
El EDOA y la Unidad de Vigilancia Aduanera de Murcia desplegaron un dispositivo policial para llevar la entrega por medio el agente EDOA nº NUM005 , haciéndose pasar por empleado de la compañía DHL que el 9 de diciembre procedió a la entrega del referido paquete al acusado en dicho domicilio, el cual aceptó sin poner reparo alguno firmando el recibí, por lo que fue inmediatamente detenido. A renglón seguido, siendo las 14.50 horas del mismo día y previa autorización judicial, con presencia de la Secretaria del Juzgado habilitante, se procedió a la entrada y registro del domicilio del acusado, interviniéndosele en su poder varias notas manuscritas, un teléfono móvil SONY ERICCSON y 55 euros, seis teléfonos móviles que procedían de la venta de sustancias estupefacientes.
Abierto el paquete en sede judicial, se localizó en el interior 16 figuras de madera, con la forma de casitas de color marrón oscuro, que contenían en sus bases una sustancia que resultó ser cocaína, con peso neto total de 640,65 gramos y una pureza del 94,4%, valorada en 73.462,17 euros; sustancia que estaba destinada a su venta en el mercado ilícito.
Las diligencias estuvieron paralizadas desde el 17-5-2007 hasta el 6-9-11 por causas no imputables al acusado'
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la Salud Pública al que se contrae la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad de entre las partes.
SEGUNDO. En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús Ángel como autor de un delito contra la Salud Pública (Tráfico de tráfico de drogas, Sustancia que causa grave daño a la salud), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, IMPONIENDO la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN , accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS con DIECISIETE EUROS euros (73.462,17 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago y costas procesales.Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia intervenida.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim .
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
