Sentencia Penal Nº 225/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 225/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 717/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN

Nº de sentencia: 225/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100549

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2493

Núm. Roj: SAP Z 2493/2015

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00225/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADL) Nº 717/2015
SENTENCIA NÚM. 225/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 62/2015, procedente del Juzgado
de Instrucción número de Zaragoza, Rollo núm. 717/2015 , seguido por falta de maltrato, contra Constancio
, representado por la Procuradora Doña Belen Risueño Villanueva y asistido por el letrado D. Juan Jimenez
Asencio , y en cuyo juicio son parte como denunciantes Zaida y Clemencia , asistidas por el letrado D.
Oscar Ruiz-Galbe Santos.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Sobre las 12 horas del día 22 de Septiembre de 2015 Constancio increpó a sus vecinas Zaida y Clemencia en el rellano del piso NUM000 del inmueble sito en el PASEO000 no NUM001 de Zaragoza llamándolas 'putas' y 'zorras' y diciéndoles que llegaban a las 7 de la mañana y se metían en la ducha a lavarse el 'chocho' porque habían estado follando toda lanoche y ademas les dijo que si iban a reclamar a su domicilio en relación con las molestias que les causa, les pegaría.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Constancio y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, frente a la sentencia que le condena como autor de un delito leve de amenazas, se alza el recurrente solicitando su absolución, lo que no puede ser acogido. En primer lugar, se rechaza la práctica de la prueba testifical solicitada, ya que no se encuentra amparada por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al tratarse de una declaración que ya se prestó en el plenario. Y sobre la audición de la grabación, es algo que este magistrado realiza siempre que se invoca en el recurso error en la valoración de la prueba y que ha hecho en el presente, obteniendo de esa audición el pleno convencimiento sobre la verosimilitud de las declaraciones de las denunciantes a las que, al igual que hace el juzgador de la primera instancia, se les da plena credibilidad.

Es innegable que se produjo una discusión propiciada por el apelante, que no obstante su estado físico no tuvo problemas para subir al rellano superior e increpar a Clemencia con claros insultos, lo que hizo también después con Zaida , tal y como ambas declaran en el juicio. La declaración de Nicolas , por contra, carece de cualquier credibilidad y en sí misma no es acorde con la propia naturaleza de las cosas; dice que el recurrente, con su limitación física que no se niega, sube al piso superior para hablar con una de las vecinas a fin de decirle que le molesta con ruidos de manera continuada, y el testigo pretende hacer creer que Constancio se comportó con exquisita educación, lo que resulta inverosímil. Nicolas solo recuerda lo que favorece al apelante y su declaración carece de fiabilidad ya que trabaja para él. Escuchada toda la grabación, tan solo puede decirse que la declaración de Nicolas está rayana en el falso testimonio.

Cierto que el apelante cuenta con más de 80 años de edad y tiene una limitación física, pero como se ha dicho ello no le impide generar conflictos como el estudiado y causar una agresión, pues parece que no tiene un perfecto control de su agresividad, agresión que anunció para el caso de que las denunciantes fueran a su casa, dejando claro que no acudieran a ella para recriminarle sus comportamientos molestos. Las expresiones proferidas por el apelante merecen reproche penal.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Constancio , contra la sentencia dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado con fecha 4 de noviembre de 2015 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fé.

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