Sentencia Penal Nº 225/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 225/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 48/2016 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 225/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100339

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1658

Núm. Roj: SAP MU 1658/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00225/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500176
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gabriel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANGEL CEGARRA CASTEJON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2016
P.A. 51/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM. 225
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a Veintiocho de Junio de Dos Mil Dieciséis.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia n. 254/2015 de fecha 12/09/2015 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº
1 de Cartagena, en el P .A. nº 51/2014, dimanante del P.A. 6/2013 del Juzgado de Instrucción nº 6 de San
Javier , por delito de Apropiación indebida , habiendo actuado como parte apelante Automáticos de Venta,
S.L., defendido por el Letrado D Eloy Gomaríz Sánchez y como Apelado Gabriel , asistido del Letrado D.
Ángel Cegarra Castejón y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, representante legal de la Mercantil Bibiexpress, S.L., mantuvo relación comercial mediante contrato verbal desde el año 2005 hasta principios del 2009 con la mercantil Automáticos de Venta, S.L., en virtud de la cual se encargaba del transporte de la mercancía de ésta entidad y su posterior entrega a los clientes cobrando según el caso el importe de dicha mercancía.- No ha resultado acreditado que los reembolsos de dinero en efectivo a Automáticos de Venta, S.L., se efectuaran siempre por transferencia bancaria. Tampoco ha resultado acreditado que el referido distrajera el dinero de los reembolsos que le son reclamados desde el 23 de julio de 2008 hasta el 19 de noviembre de 2008.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D.

Gabriel del delito continuado de apropiación indebida por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por la Acusación Particular, Automáticos de Venta, S.L., el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que Absolvió al acusado del delito de apropiación indebida. Se formula recurso de apelación por la Acusación Particular por considerar que existe error en la apreciación de la prueba, por cuanto contrariamente a lo señalado en la sentencia existen pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia sin que el denunciado haya aportado prueba alguna. Sin embargo quien debe de aportar la prueba inculpatoria es la acusación.

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Tras la Sentencia del T. Constitucional 167/2002 de 18 de Septiembre y que ha sido reiterada por otras muchas, en caso de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquéllas se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en Primera Instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. Por otro lado se ha señalado por la Jurisprudencia del T. Constitucional que cabe resolver cuando la discrepancia entre la Sentencia de Instancia y la de Apelación se refiere estrictamente a calificación jurídica de los hechos declarados probados por el órgano judicial que primariamente conoció de los mismos ( Sentencias entre otras 34/09 de 09 de Febrero , 91/09 de 20 de Abril , 153/11 de 17 de Octubre o 22/13 de 31 de Enero ). Sin embargo también se viene exigiendo por la Jurisprudencia del T. Constitucional una garantía adicional, consistente en la audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa, introducida a partir de la Sentencia 184/2009 de 07 de Septiembre y 45/2011 de 11 de Abril que a su vez viene a recoger la jurisprudencia del TDEH, resaltando que el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso.

Por otra parte el art. 790.3º de la L.E.Criminal , limita los supuestos de práctica de diligencia de prueba en los recurso de apelación, a los que no pudieron proponerse en la Primera Instancia, a las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. Consiguientemente, la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso, a la exposición oral de las razones que fundan el recurso de apelación.

La imposibilidad pues de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales, y la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal, supone de hecho la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la Instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical.

Esto ha llevado a decir a la Audiencia de Madrid y como acuerdo de Junta de Magistrados de las Secciones Penales, y recogido en la Sentencia de 6/5/2013, REC 107/2013 (EDJ 2013/104011) que de hecho no existe posibilidad de revocación en los casos de valoración de prueba personal en sentencia absolutoria y que ello no supone infracción alguna del derecho a obtener la tutela judicial por no existir un derecho en la segunda instancia salvo, claro está que quien recurra sea el acusado condenado en instancia en que es obligatoria su existencia de acuerdo con el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , así señala la citada sentencia: 'En relación a la acusación pública, y mientras no se produzca una reforma procesal que lo habilite, es claro que tras la nueva doctrina constitucional, y con la excepción de los supuestos antes mencionados (inadmisión o falta de práctica de pruebas oportunamente pedidas; debate estrictamente jurídico o apreciación de prueba exclusivamente documental), goza de una única oportunidad para lograr la condena de la persona acusada.

En relación a la posición de los perjudicados por el delito que se hayan personado en la causa, la situación es idéntica, debiendo precisarse además que no ostentan un derecho subjetivo a obtener la imposición de una pena ( Sentencias 199/96 de 3 de diciembre , 67/98 de 18 de marzo , 215/99 de 29 de noviembre y 21/2000 de 31 de enero , 93/03 de 19 de mayo , 45/05 de 28 de febrero , 12/06 de 16 de enero , 176/06 de 5 de junio , 218/07 de 8 de octubre , 9/08 de 21 de enero , 34/08 de 25 de febrero , 145/09 de 15 de junio y 94/10 de 15 de noviembre ). ' Así en el presente caso se trata de una sentencia absolutoria basada en la prueba personal, aparte de la documental, practicada en el acto del juicio.

De hecho la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por Ley 41/2015 de 05 de Octubre, viene a recoger dicha Jurisprudencia al modificar el art. 792 de dicho Texto Legal y señalar que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera Instancia.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Automáticos de Ventas, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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