Sentencia Penal Nº 2252/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2252/2006, Tribunal Supremo, Rec 1044/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2252/2006

Resumen:
DELITO: HURTO, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA PROCESAL Y RECEPTACIÓN. SENTENCIA ABSOLUTORIA. Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): el testimonio de sentencia recaída en procedimiento civil es documento auténtico, pero no vincula al Juez penal. Quebrantamiento de forma (art. 851.1º y 3º LECrim): omisión de resolución de pretensiones jurídicas y fácticas formuladas por la acusación particular.Vulneración de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª) , en el rollo de Sala nº 31/2.004, dimanante de las diligencias previas nº 4.849/2.000 del juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.006, en la que se absolvió a los acusados Rebeca, Francisco -por subsanación de error material en cuanto a su segundo apellido por Auto de 20 de Febrero de 2.006- y Guillermo de los delitos de hurto , apropiación indebida y receptación, de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal , y de los delitos de estafa procesal y subsidiarios de apropiación indebida y receptación, de los que venían siendo acusados por la acusación particular, declarando las costas de oficio.

Se absolvió , igualmente, a las compañías "Casamit S.A", "Rodero Benedicte S.L." y "Granero Art Gallery S.L." de las pretensiones formuladas contra las mismas por las acusaciones.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la querellante acusación particular constituida por Jesús, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ánibal Bordallo Huidobro invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim, en relación con los artículos 250.2 y 248 , ambos del Código Penal; de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la LECrim, por no expresarse en la sentencia con claridad los hechos declarados probados; de quebrantamiento de forma, al amparo artículo 851.3º de la LECrim, por no resolverse en Sentencia algunos de los puntos objeto de acusación; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución.

En el presente recurso actúan como parte recurrida Francisco, Guillermo , Casamit S.A., Rodero Benedicto S.L., Granero Art Gallery S.L. e Rebeca, representados por los Procuradores Sres. D. Emilio Álvarez Zancada , D. Miguel Ángel de Cabo Picazo (para el segundo y tercero), D. Juan Ignacio García Ponte (para el cuarto y quinto) y D. Juan Luis Senso Gómez, respectivamente.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª) , en el rollo de Sala nº 31/2.004, dimanante de las diligencias previas nº 4.849/2.000 del juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.006, en la que se absolvió a los acusados Rebeca, Francisco -por subsanación de error material en cuanto a su segundo apellido por Auto de 20 de Febrero de 2.006- y Guillermo de los delitos de hurto , apropiación indebida y receptación, de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal , y de los delitos de estafa procesal y subsidiarios de apropiación indebida y receptación, de los que venían siendo acusados por la acusación particular, declarando las costas de oficio.

Se absolvió , igualmente, a las compañías "Casamit S.A", "Rodero Benedicte S.L." y "Granero Art Gallery S.L." de las pretensiones formuladas contra las mismas por las acusaciones.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por la querellante acusación particular constituida por Jesús, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ánibal Bordallo Huidobro invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim, en relación con los artículos 250.2 y 248 , ambos del Código Penal; de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la LECrim, por no expresarse en la sentencia con claridad los hechos declarados probados; de quebrantamiento de forma, al amparo artículo 851.3º de la LECrim, por no resolverse en Sentencia algunos de los puntos objeto de acusación; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución.

En el presente recurso actúan como parte recurrida Francisco, Guillermo , Casamit S.A., Rodero Benedicto S.L., Granero Art Gallery S.L. e Rebeca, representados por los Procuradores Sres. D. Emilio Álvarez Zancada , D. Miguel Ángel de Cabo Picazo (para el segundo y tercero), D. Juan Ignacio García Ponte (para el cuarto y quinto) y D. Juan Luis Senso Gómez, respectivamente.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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