Sentencia Penal Nº 2256/2...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Sentencia Penal Nº 2256/2006, Tribunal Supremo, Rec 1246/2006 de 16 de Octubre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2256/2006

Resumen:
DELITO: Contra salud pública. Error de subsunción.Atenuante analógica: ámbito. Error de hecho en la valoración de la prueba. Infracción ordinaria de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección primera), en el Rollo de Sala nº 78/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/01 del juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada , se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, en la que se condenó a Luis Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas , a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Luis Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Teresa Puente Méndez por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción de ley, al amparo del artículos 849.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valencia (sección primera), en el Rollo de Sala nº 78/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/01 del juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada , se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, en la que se condenó a Luis Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas , a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Luis Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Teresa Puente Méndez por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción de ley, al amparo del artículos 849.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.