Sentencia Penal Nº 2257/2...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Nº 2257/2006, Tribunal Supremo, Rec 1097/2005 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2257/2006

Resumen:
DELITO DE HOMICIDIO CON ABUSO DE SUPERIORIDADDELITO DE ROBODERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: declaraciones de coimputados corroboradasAccesoriedad de las circunstancias agravantes de carácter objetivo (art. 65.2 CP)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de 1 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal superior de justicia de Canarias , Sala Penal, en el rollo nº 10/2005, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos y otros, y estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Íñigo , contra la Sentencia de 8-7-2005 dictada en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2003 de la audiencia Provincial de Las Palmas , en la que se condenó, entre otros, a los acusados Luis Carlos, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, con la atenuante de drogadicción , a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros , como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación , con la atenuante de drogadicción a la pena de un año y nueve meses de prisión, y como autor de un delito de asesinato con la atenuante de drogadicción, a las penas de quince años de prisión y accesoria legal, y Íñigo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, con la eximente incompleta de drogadicción y la agravante de reincidencia, a las penas de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros , como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con la eximente incompleta de drogadicción y agravante de reincidencia , a la pena de un año de prisión, y como autor de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de diez años de prisión y accesoria legal.

SEGUNDO.- Por Íñigo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Almudena Gil Segura, se presentó recurso de casación, basado en los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 850.1º LECrim., por quebrantamiento de forma , que se habría producido por haber denegado indebidamente el Tribunal de instancia la aportación como prueba documental del testimonio de la diligencia de identificación fotográfica efectuada por el testigo Cosme en la Comisaría; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida de los arts. 138 y 22.2ª CP; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 242 CP; y el quinto , al amparo del art. 849.1º LECrim. , por inaplicación del art. 617.2 CP. Y por Luis Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, se presentó recurso de casación basado en los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.2º LECrim. , por error en la apreciación de la prueba; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de 1 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal superior de justicia de Canarias , Sala Penal, en el rollo nº 10/2005, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos y otros, y estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Íñigo , contra la Sentencia de 8-7-2005 dictada en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2003 de la audiencia Provincial de Las Palmas , en la que se condenó, entre otros, a los acusados Luis Carlos, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, con la atenuante de drogadicción , a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros , como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación , con la atenuante de drogadicción a la pena de un año y nueve meses de prisión, y como autor de un delito de asesinato con la atenuante de drogadicción, a las penas de quince años de prisión y accesoria legal, y Íñigo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, con la eximente incompleta de drogadicción y la agravante de reincidencia, a las penas de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros , como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, como autor de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con la eximente incompleta de drogadicción y agravante de reincidencia , a la pena de un año de prisión, y como autor de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de drogadicción, a las penas de diez años de prisión y accesoria legal.

SEGUNDO.- Por Íñigo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Almudena Gil Segura, se presentó recurso de casación, basado en los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del art. 850.1º LECrim., por quebrantamiento de forma , que se habría producido por haber denegado indebidamente el Tribunal de instancia la aportación como prueba documental del testimonio de la diligencia de identificación fotográfica efectuada por el testigo Cosme en la Comisaría; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida de los arts. 138 y 22.2ª CP; el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 242 CP; y el quinto , al amparo del art. 849.1º LECrim. , por inaplicación del art. 617.2 CP. Y por Luis Carlos, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, se presentó recurso de casación basado en los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.2º LECrim. , por error en la apreciación de la prueba; el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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