Sentencia Penal Nº 2257/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 2257/2006, Tribunal Supremo, Rec 1264/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2257/2006

Resumen:
DELITO: Falsedad documental continuada en concurso medial con estafa continuada.Infracción de ley.Atenuantes de arrepentimiento y dilaciones indebidas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimoquinta), en el Rollo de Sala nº 64/05 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3152/03 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2006, en la que se condenó a Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con delito de estafa, previstos y penados en los artículos 392 , en relación con el 390.1.2º, 248, 249, 250.1 3º, 4º, 6º y 7º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , doce meses de multa, pago de 622.995 ,95 euros en concepto de responsabilidad civil y abono de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Benjamín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Marco Aurelio Labajo González, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección decimoquinta), en el Rollo de Sala nº 64/05 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3152/03 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2006, en la que se condenó a Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con delito de estafa, previstos y penados en los artículos 392 , en relación con el 390.1.2º, 248, 249, 250.1 3º, 4º, 6º y 7º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena , doce meses de multa, pago de 622.995 ,95 euros en concepto de responsabilidad civil y abono de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Benjamín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Marco Aurelio Labajo González, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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