Sentencia Penal Nº 226/20...il de 2003

Última revisión
15/04/2003

Sentencia Penal Nº 226/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 15 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 226/2003

Núm. Cendoj: 03014370012003100220

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1605


Encabezamiento

Rollo de Apelación n° 69/03

Juicio de Faltas n° 658/00

Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 226

En la Ciudad de Alicante a quince de abril de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 658/00 sobre imprudencia con resultado de lesiones, habiendo actuado como parte apelante Franco , defendido por D. Enrique Seller Almodovar; y como parte apelada La Estrella, SA. de Seguros y Reaseguros SA., representada por D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendida por Dª Cristina Cueva Gómez.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.- Sobre las 0'00 horas del día 28 de agosto de 1.999, a la altura del punto kilométrico 695,600 de la carretera A-7, término municipal y partido judicial de Alicante, por el carril izquierdo circulaba una furgoneta, cuando su conductor , al observar la presencia del turismo Peugeot 405 1163WV25, conducido por el denunciado, y que circulaba marcha atrás invadiendo su carril tratando de coger una salida de la autovía que se había pasado, concretamente la salida Alicante-Puerto, se vio obligado a detener su vehículo, tras la furgoneta circulaba el denunciante en el turismo Opel Kadett VE-....-EB, colisionando con ésta por alcance , y tras el vehículo del denunciante, circulaba, a su vez, otro turismo que colisionó por alcance con este último.

A consecuencia de cuanto antecede Franco sufrió fractura intrarticular distal de radio derecho, esguince cervical grado I y contusión costal , por las que tardó en curar 380 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales , habiendo necesitado diversas asistencias facultativas y tratamiento médico, que le ocasionaron unos gastos médicos que se cifran en 540,91 euros. A consecuencia del accidente el denunciante sufre las siguientes secuelas: síndrome postraumático cervical (valorado en 4 puntos); limitación en la movilidad de la muñeca derecha con: supinación de antebrazo de 0 grados (5 puntos), extensión de 30 grados (6 puntos), flexión de 60 grados (3 puntos), inclinación radial de 15 grados (3 puntos) e inclinación cubital de 30 grados (3 puntos); algodistrofía de muñeca derecha (7 puntos) y hombro doloroso Derecho (3 puntos). Tales secuelas le pueden suponer una incapacidad para aquellas actividades que requieran el uso de la extremidad superior derecha. "

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días a razón de seis euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos de cuotas impagadas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Franco en la cantidad de 61.622 ,04 euros, declarando la Responsabilidad Civil Directa de la Cía de Seguros "La Estrella" , como legal representante de la Cía. "L'Equité", quien deberá asumir los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la consignación o pago por las cuantías líquidas señaladas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Franco se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite , elevándose las actuaciones a esta sección Primera , dónde se formó el Rollo 69/03.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando que se reconoce en la Sentencia que solo le ha quedado al Sr. Franco una incapacidad permanente parcial del accidente derivado en vez de la incapacidad permanente total para la actividad laboral que interesaba. Insiste en que el juez "a quo" se basa para ello en el informe forense de fecha 17-4-01 prescindiendo de la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 1 de Granada de fecha 19-9-01. Añade que ante el Juzgado de lo social acreditó su situación de incapacidad total para el trabajo derivada del informe forense emitido en su día, por lo que alega contradicción en lo emitido por el forense de Alicante.

Se impugna, asimismo, la Sentencia en cuanto a los daños sufridos en el vehículo , ya que se interesó que se indemnizara en el importe del valor venal que se determine en ejecución incrementado en el 30% en concepto de valor de afección, sin que se recoja la pretensión referida.

En cuanto a la cuestión atinente a la valoración que se efectúa del informe forense es cierto que al juez que practica la inmediación de la prueba le corresponde su acertada valoración y que en el caso de autos se circunscribe y actúa como perito de peritos, pero, además, respecto del mismo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido , por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada , toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Lo cierto es que cuando tratamos de la mejor valoración sobre la determinación de unas lesiones o secuelas y distintos informes médicos es preciso que el juez que practica la inmediación actúe como perito de peritos y en el caso presente hay que tener en cuenta que el informe forense del supuesto presente es el que se circunscribe al caso de autos, siendo la referencia al Juzgado de lo social, aparte de no ser vinculante su resultado , de consideraciones ajenas a las consecuencias del accidente, por lo que no es posible admitir la concatenación de consecuencias directas. En este sentido, razón tiene el juez " a quo" al afirmar que en primer lugar las Sentencias firmes dictadas por otro tribunal no vinculan a tribunal distinto y que el informe efectuado en el presente caso lleva al Juzgador a estimar la

A incapacidad en la forma y manera establecida como incapacidad permanente parcial , por lo que debe desestimarse este motivo del recurso al no existir argumentos que permitan desvirtuar la valoración del juez " a quo" respecto al informe efectuado ad hoc en el presente procedimiento y la no vinculación del informe existente en otro Juzgado y distinto orden jurisdiccional, así como en circunstancias distintas al supuesto enjuiciado y su génesis.

Respecto al segundo motivo sí que es cierto que puede diferirse a la ejecución de Sentencia su determinación a fin de evitar el peregrinaje jurisdiccional ante la existencia del daño, por lo que debe estimarse el motivo planteado al admitir que en ejecución de Sentencia y por el incidente correspondiente se determine la indemnización relativa al valor venal del vehículo más un 30% como valor de afección condenando al abono de esta cantidad al condenado y aseguradora. No se trata de un supuesto de falta de actividad probatoria, sino que establecida la responsabilidad penal y su civil dimanante es posible que en ejecución de Sentencia para evitar el peregrinaje jurisdiccional se fije la indemnización con arreglo al valor venal del vehículo establecido pericialmente con el 30% del valor de afección, por lo que se desestima el primer motivo del recurso y se estima este último en los términos expuestos.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Franco debo revocar parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 658/00, por el Magistrado-Juez de Instrucción n° 6 de Alicante, en el sentido de admitir que en ejecución de Sentencia y por el incidente correspondiente se determine la indemnización relativa al valor venal del vehículo siniestrado del perjudicado recurrente más un 30% como valor de afección condenando al abono de esta cantidad al condenado y aseguradora, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Sentencia dictada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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