Última revisión
21/09/2004
Sentencia Penal Nº 226/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 97/2004 de 21 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA
Nº de sentencia: 226/2004
Núm. Cendoj: 51001370062004100276
Núm. Ecli: ES:APCE:2004:300
Núm. Roj: SAP CE 300/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 226
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Luis de Diego Alegre.
Dª. Silvia Baz Vázquez.
Rollo de P. A. 97/04.
Juzgado de lo Penal nº Uno.
P.A. nº 212/04
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 21 de septiembre de 2004.
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones, contra el acusado Enrique , nacido en Ceuta el 24-05-63, hijo de Ahmed y Fadela, titular del D.N.I.: NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y privado de libertad por razón de esta causa desde el 03 de noviembre del 2.004 hasta la fecha, defendido por el Letrado Sr. Duarte Olmedo y representado por la Procuradora Sra. Garcés Corrales, y contra el acusado Arturo , nacido en Castillejos (Marruecos) el 01-01-77, hijo de Ahmed y Fatima, indocumentado, sin antecedentes penales, y privado de libertad por razón de esta causa desde el 26-03-04 hasta la fecha, defendido por el Letrado Sr. Concepción Catarecha y representado por el Procurador Sr. Teruel López, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DÑ. Silvia Baz Vázquez, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los imputados por un presunto delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de armas de los arts. 237, 242.1 y 2 del C.P . y un delito de lesiones del art. 150 del mismo texto legal, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de juicio oral que tuvo lugar el día 21 de septiembre del 2.004, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y de los acusados con sus Letrados, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.
TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal , un delito de robo con intimidación de los arts. 337 y 242.2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617 del mismo texto legal, considerando como responsable en concepto de autor del primer delito al acusado Arturo y responsable en concepto de autor del segundo delito y de la falta al acusado Enrique , concurre en el acusado Enrique la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y la atenuante del art. 21.2 en relación al art. 20.2 del C.P ., solicitando para el acusado Arturo 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y costas y para el acusado Enrique por el segundo delito la pena de 3 años y seis meses de prisión, las mismas accesorias y costas y por la falta multa de 30 días con una cuota diaria de 30 €, con una responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.
Por su parte la defensa al igual que los acusados, mostraron su conformidad con dicha petición.
CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
"Los inculpados Enrique , nacido el 24/05/63, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en esta causa y derivado de una condena de 2 años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación ( Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta, Ejecutoria 374/2000). Sentencia firme el 811/2000 y Arturo , nacido el 1/1/77, sin antecedentes penales, puestos ambos de común acuerdo y en unión de una tercera persona no identificada, sobre las 20,40 horas del día 24/03/2003, penetraron en el establecimiento sito en la CALLE000 nº NUM001 de Ceuta, propiedad de Carlos , que se encontraba abierto, y blandiendo el inculpado Enrique una navaja requirió la entrega de dinero mientras el otro inculpado, Arturo , saltaba el mostrador y se apoderaba de una cartera del propietario que fue recuperada cuando al salir huyendo chocó con un vehículo que circulaba por la calle.
El inculpado Enrique , como el dueño de la tienda le hiciera frente, le agredió con la navaja causándole dos heridas leves en la cara y produciéndole lesiones consistentes en "herida incisa superficial en mejilla izquierda de 2 cm. de longitud con cala de salida de 3 cm. y herida incisa superficial en región frontal izquierda; leve" que precisaron de primera asistencia con cura local y puntos adhesivos de aproximación, que tardaron en curar 12 días, no impeditivos con previsible secuela de cicatriz en mejilla.
El acusado Enrique tiene sus facultades intelecto volitivas limitadas por su adicción a sustancias estupefacientes."
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis a?os la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación de los arts. 337, 242.2 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y la atenuante del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C.P ., a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio y por una falta de lesiones del art. 617 del C.P . a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 30 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.
Así mismo dicho inculpado abonará a Carlos , por las lesiones y secuelas 1.478,49 € con los intereses legales correspondientes.
Igualmente debemos condenar y condenamos a Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242.1, 2 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responabilidad, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

