Última revisión
26/03/2005
Sentencia Penal Nº 226/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 26 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 226/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100075
Núm. Ecli: ES:APA:2005:946
Núm. Roj: SAP A 946/2005
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante (J.O. nº 336/04 )
Procedimiento Abreviadonº 75/04 (Instrucción nº 7 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 59/05
SENTENCIA Núm. 226
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
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En la Ciudad de Alicante a Veintiseis de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 339, de fecha 4 de Octubre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 75/04 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito Robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante Fidel , representado por la Procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado D. Javier Climent González y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 2, 20 horas del día 23 de Octubre de 2003, el acusado Fidel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 8 de Enero de 2003 por delito de robo, obrando con el propósito de obtener beneficio económico, forzó la persiana y la puerta de entrada de la tienda DIRECCION000, sito en la CALLE000, de Alicante , propiedad de Bernardo, entró en su interior y se apoderó de 35 euros. Cuando salía por el mismo lugar de acceso, fue detenido por agentes de la Policía Nacional. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Fidel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 ,2º y 240 del Código Penal, en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia del art. 22,8º , a la pena de nueve meses de prisión, y a las costas procesales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Fidel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22.3.05.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso alegando la existencia de nulidad al no haber comparecido el condenado ahora recurrente por causa no imputable al mismo, y cierto es que debió haberse librado atenta comunicación al centro penitenciario para que se hubiera trasladado al recurrente al juicio, ya que consta en autos en fecha 29 de octubre de 2004 una citación a juicio al interno en el centro penitenciario, por lo que el órgano judicial tenía conocimiento , o debía tenerlo, antes del juicio celebrado el día 3 de Noviembre de 2004 de la presencia del ahora recurrente en prisión. Además, esta diligencia se verifica tras la negativa practicada el día 27-10-04 (folio nº 91) al indicarles en el domicilio del penado que se encontraba en prisión , motivo por el cual a los días se practica en el Centro penitenciario.
Consta una diligencia de constancia de fecha 2-11-04, un día antes del juicio de que puestos en contacto con el SCNE se había practicado la citación personal, pero lo que tuvo que hacer el SCNE es que esta se había verificado en el centro penitenciario y ello a fin de que se expidiera por el juzgado penal la oportuna orden de traslado al centro para que pudiera comparecer al juicio, ya que al estar en prisión era evidente que no podía hacerlo si no se expedía esa orden, lo que tampoco hizo el Juzgado penal al haberle comunicado por el SCNE que estaba citado. Por ello, se debe estimar la nulidad solicitada, como también postula la fiscalía en su informe, debiendo señalarse de nuevo el juicio con citación en debida forma al ahora recurrente y para el supuesto de que permanezca en prisión con atenta comunicación al director del centro para que se proceda al traslado al juicio en el día al efecto señalado.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Fidel debemos anular y anulamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 75/04, J.O: nº 336/04 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante , al objeto de que se vuelva a señalar y celebrar el juicio oral, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

