Última revisión
25/03/2008
Sentencia Penal Nº 226/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 248/2007 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 226/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 248/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 296/2007
JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 25 de Marzo de dos mil ocho
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 296/2007, por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Cornet Salamero y defendido por el Letrado D. David Miras Estevez y contra Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Anna Mª. Gómez-Lanzas Calvo y defendido por el Letrado D. Pedro Miranda Garrote, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por ambos condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-10-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel Y Marcos como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas procesales por mitad, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Fernando en la cantidad de 700 euros por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por los dos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 248/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 296/2007
JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 25 de Marzo de dos mil ocho
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 296/2007, por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Cornet Salamero y defendido por el Letrado D. David Miras Estevez y contra Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Anna Mª. Gómez-Lanzas Calvo y defendido por el Letrado D. Pedro Miranda Garrote, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por ambos condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-10-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel Y Marcos como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas procesales por mitad, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Fernando en la cantidad de 700 euros por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por los dos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Carlos Miguel y Marcos contra la Sentencia de fecha 15-10-2007 del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Carlos Miguel y Marcos contra la Sentencia de fecha 15-10-2007 del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
