Sentencia Penal Nº 226/20...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Penal Nº 226/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 52/2008 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 226/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 390/05

Rollo de Apelación núm. 52/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 226

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Ríos Sanbernardo

En Barcelona, a cinco de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 390/05. Rollo de Sala núm. 52/08, sobre delito de robo de uso de vehículo, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Daniel , representado por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero y defendido por el Letrado Don Daniel López-Pasca, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 17 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 390/05 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Daniel , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 390/05

Rollo de Apelación núm. 52/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 226

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Ríos Sanbernardo

En Barcelona, a cinco de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 390/05. Rollo de Sala núm. 52/08, sobre delito de robo de uso de vehículo, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Daniel , representado por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero y defendido por el Letrado Don Daniel López-Pasca, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 17 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 390/05 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Daniel , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de Don Jose Daniel , contra la sentencia dictada en 17 de Octubre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 390/05 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de Don Jose Daniel , contra la sentencia dictada en 17 de Octubre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 390/05 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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