Última revisión
18/04/2008
Sentencia Penal Nº 226/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 105/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 226/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 226/08
Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 105/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 4992/05 Instrucc. 8 Valencia, luego P. A. 9/07
P. A. 152/07 de Penal 4 Valencia
Acusado: Miguel Ángel , que recurre
Abogada: Dña. Mª Ángeles Díez Fabra
Procuradora: Dña. Isabel Orts Tallada
Acusador: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2008 , condenaba a "Miguel Ángel como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor con circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia a la pena de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 €, pago de las costas procesales, que indemnice a Rosa en 737,25 € mas intereses legales."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de normas del ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 11 de abril de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 18 del mismo mes y año.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y se declara probado que:
"Entre las 19:00 horas del día 30 de noviembre de 2005 y las 8:30 horas del día 1 de diciembre de 2005 fue sustraído el vehículo Ford Escort, matrícula F-.... FE, cuya propietaria Rosa había dejado cerrado y estacionado en la calle Miguel Servet de Valencia, apareciendo a la última hora citada con la carcasa del volante fracturada, el puente eléctrico hecho y en marcha en el Camino de Campanar de Paterna.
En la inspección ocular del referido vehículo se intervinieron un total de cinco huellas dactilares, una sin valor identificativo alguno, otras tres en el interior del vehículo, inscritas como huellas latentes al ser anónimas, y una quinta asentada sobre la chapa de la puerta izquierda delantera, junto al bombín de la cerradura, que pertenece al dedo medio de la mano izquierda de Miguel Ángel."
Fundamentos
1.- Frente a la Sentencia de 16 de enero de 2008, dictada por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 4 de Valencia , en la que condena a Miguel Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, se interpone recurso de apelación por Dña. Elena, en representación del condenado, fundándolo en el error en la apreciación de la prueba y en la consiguiente infracción del ordenamiento jurídico, bien por aplicación indebida del artículo 244 del Código Penal , bien por la vulneración de la presunción de inocencia recogida en el artículo 24 de nuestra Constitución.
2.- La cuestión controvertida en el presente procedimiento no es tanto si el vehículo se dejó estacionado y cerrado y apareció sustraído y a una considerable distancia del anterior lugar, forzado y en marcha, indicativo de la utilización del mismo por persona no autorizada, que se valió de fuerza para acceder a su interior y trasladarse hasta el lugar conocido como "Las Cañas"; sino si de la prueba lofoscópica que ha servido para la identificación del condenado y, en el presente, recurrente, es suficiente para estimar que se ha desvirtuado la presunción de inocencia que a él le reconoce el artículo 24 de nuestra Constitución.
3.- Resulta de todo punto significativo que hubieran aparecido hasta cinco huellas identificativas, según el acta de inspección ocular practicada el 1 de diciembre de 2005 por funcionarios especializados de la Dirección General de Policía, y que, tras las oportunas comprobaciones y análisis clínicos por parte de la policía científica, se concluyera que una de ellas carece de valor identificativo, apreciada en el cristal, ventana, puerta izquierda delantera o parte interna; que otras tres, ubicadas en sitios similares, continúen inscritas en la base de datos de huellas latentes por si pudieran ser algún día identificadas, ya que, de momento, son anónimas; y que únicamente una de ellas, asentada sobre la chapa de la puerta izquierda delantera, junto al bombín de la cerradura, correspondiera con el dedo medio de la mano izquierda del acusado. Como tan acertadamente recoge la dirección letrada del recurrente, en el exterior del vehículo se pudo plasmar de mil maneras, pero las que aparecieron en el interior, -tras las operaciones de fractura de la carcasa y de manipulación del vehículo hasta conseguir hacerle el puente eléctrico y circular con él un buen tramo-, no revelan la utilización del mismo, ni siquiera como autor de aquel acto de fuerza, ni de la utilización como acompañante conociendo la situación irregular de su origen, estimando, por tanto, que con esa exclusiva identificación no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que al mismo adorna.
4.- La estimación del motivo del recurso determina la absolución del acusado y la declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Elena, en representación de Miguel Ángel, contra la sentencia de 16 de enero de 2008 dictada por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 4 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: ABSOLVER a Miguel Ángel del delito de robo de uso de vehículos de motor por el que venía condenando.
TERCERO: Declarar de oficio en las costas causadas en ambas instancias
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
