Última revisión
06/07/2009
Sentencia Penal Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 212/2009 de 06 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 226/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100488
Encabezamiento
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 212/09
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de COLMENAR VIEJO.
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 29/07
SENTENCIA Nº 226/2009
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
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En MADRID, a seis de Julio de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 212/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de Colmenar Viejo, en el JUICIO DE FALTAS nº 29/07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Doroteo Y Faustino y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de Colmenar Viejo se dictó sentencia con fecha 26/11/07 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO D. Faustino y a D. Doroteo como autores de una falta de lesiones del art. 617 del CP a la pena, cada uno de ellos, de TREINTA DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 Euros) y a que indemnicen, solidariamente, a Jorge .
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doroteo como autor criminalmente responsable de una falta prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE SIETE EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo con expresa imposición de las costas al condenado".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Doroteo Y Faustino y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- La Letrado Dª Nuria Álvarez Martín, actuando en nombre de Doroteo y Faustino , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 26/11/07 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas nº 29/07 .
Alegaba en su recurso como motivos el de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión y violación del artículo 19 del Código Penal , por haberse practicado la citación de los denunciados en la persona de su madre, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y ser menor de edad Doroteo en la fecha de los hechos, por lo cual solicitaba la nulidad del juicio, con retroacción de las actuaciones en cuanto a Faustino y, en cuanto a Doroteo , se procediese con arreglo a la Ley que regula la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no puede prosperar.
Este Tribunal, examinadas las actuaciones, ha de constatar que las citaciones de Doroteo (sic) y Faustino , obrantes a los folios 63 y 64 de la causa, se efectuaron en su domicilio y en la persona de su madre, no siendo de recibo la alegación de los recurrentes de que su madre, Adolfina , al ver que las citaciones iban dirigidas a terceras personas ajenas a su familia, ante la falta de coincidencia del apellido, tiró las citaciones, al entender que se trataba de un error.
Pues si bien el nombre de Faustino no es, ciertamente, inusual, sí lo es el de Doroteo y mucho más, si ambos van unidos a un apellido como el Faustino Doroteo , y se da la circunstancia de que los hijos, al menos dos de ellos, de la persona que recibió la citación se llamaban de esa forma, Faustino y Doroteo y poseen un apellido casi idéntico al consignado en las cédulas de citación, Cayetano y Eleuterio .
Por ello, la citación se efectuó en legal forma y no consta que no llegara a conocimiento de los denunciados, que no han probado tal circunstancia, por demás inverosímil.
En cuanto a la menor edad de Doroteo , los recurrentes no han probado tal circunstancia, pese a lo fácil que les hubiera resultado aportar el libro de familia o el DNI del interesado, por lo cual este Tribunal no puede tener por cierta tal alegación, pues no se deriva de la causa ni un solo dato que haga presumir la menor edad del citado Doroteo , sin perjuicio de que, si el recurrente prueba tal extremo en el Juzgado de Instrucción se decrete en el mismo la nulidad de lo actuado con respecto al mismo y la remisión de testimonio de particulares a la Fiscalía de Menores a los efectos oportunos, lo cual nos lleva a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta 2ª instancia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación letrada de Faustino y Doroteo contra la sentencia dictada con fecha 26/11/07 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Colmenar Viejo (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 29/07, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
