Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 119/2010 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 226/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0001335
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000119/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000067/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
Ape pa 74/07
Apelante Ovidio
Abogado JOSE ANTONIO ROIG CARDONA
Procurador TERESA IVORRA GALAN
SENTENCIA Nº 226/10
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de marzo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 585, de fecha 12 de diciembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 67/2008, habiendo actuado como parte apelante Ovidio , representado por el Procurador Sr./a. IVORRA GALAN, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. ROIG CARDONA, JOSE ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ovidio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 24/3/10 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En el recurso se incide en la falta de credibilidad que el recurrente le merece la declaración de la víctima, pero ello suele plantearse con frecuencia en los supuestos en los que los hechos ocurren en la propia intimidad de la pareja y en ausencia de testigos presénciales, lo que suele ser un denominador común en la violencia de género, ya que en un gran porcentaje de casos las agresiones son cometidas en el propio hogar no pudiendo existir o exigirse testigos presénciales al margen de la declaración de la víctima. En los casos de maltrato de obra o de palabra sin causar lesión, amenazas o coacciones la declaración de la víctima todavía se erige como fundamental en orden a valorar el juez " a quo" la credibilidad que le merece su declaración, para lo cual se pone en contacto esta con su inicial denuncia y las declaraciones prestadas ante el juez instructor, a fin de comparar estas con las prestadas en el plenario. En ese juego de comparación de declaraciones debe añadirse el privilegio que supone que la prueba se practique ante el juez penal , privilegio del que se carece en esta alzada, por lo que ante las alegaciones del recurrente dirigidas a dudar de la declaración de la víctima debe recordarse la inmodificabilidad de esta valoración en tanto en cuanto no se aprecie craso error valorativo , pero sin incidir en una modificación de la valoración que le merece a la Sala por la sola declaración de la víctima, por lo que el pretendido error debe ser manifiesto.
El recurrente sostiene que lo que hizo fue defenderse de ella y que en esa actitud defensiva puede que se derivaran las lesiones de ella, pero no de una agresión de él. Añade que existe falta de credibilidad por la enemistad que existe entre ellos con denuncias interpuestas, añade que las declaraciones de ella son contradictorias, por lo que pretende restar valor al parte forense. Señala que de los informes de valoración del testimonio lo que se deduce es que existe una situación de ella de poner al ahora recurrente en un plano de inferioridad.
SEGUNDO.- Pues bien, estas declaraciones de las víctimas en algunos casos, como ocurre en el presente , suelen venir acompañadas con alguna agresión de la que se deriva parte médico , lo que coadyuva a incrementar la credibilidad de la declaración de la víctima. Así las cosas, la víctima declara en el plenario que le dobló la mano y causó lesiones en antebrazo con constancia en parte médico (folio nº 48), por lo que examinando las declaraciones no se aprecia en esencia la contradicción que refiere sino una mayor o menor concreción en el relato explicativo. El juez señala que el relato de la víctima del que disiente el recurrente se corrobora con el parte forense y es correspondiente al mismo.
Por otro lado, concurre la credibilidad absoluta en la declaración de la víctima, pese a que el recurrente sostiene que los problemas existentes entre ellos le llevan a ella a cambiar los hechos ocurridos. Pero ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones en esta Sala que es lógico que entre las parejas en las que existe o ha existido violencia de género existan unos sentimientos enfrentados, pero ello no debe hacernos dudar per se de la declaración de la víctima, sino que debe esta ponderarse en debida forma sin que esta circunstancia, por otro lado obvia del enfrentamiento en la pareja tenga que llevar por sí misma la duda permanente de si la víctima declara lo que declara por despecho o es la realidad de lo ocurrido. Por ello , debe desestimarse este alegato de la duda de la veracidad de la declaración de la víctima por la circunstancia de que existan problemas en la pareja.
No consta acreditado que las lesiones de la víctima lo fueran en un acto de legítima defensa y aquí ya nos movemos en el terreno de la valoración probatoria en la que tiene el privilegio el juez penal y sin que en esta alzada se aprecie error en la valoración, sino distinta apreciación del recurrente.
Por ello, existe prueba bastante para condenar pese a que el recurrente cuestione su credibilidad, y así el recurrente duda del contenido del informe que consta en autos, pero pese a la distinta valoración del recurrente, lo que consta al folio 117 en las conclusiones es que su declaración es creíble , y esa convicción se sustenta con esta pericial y la propia del juez en el propio acto, por lo que lo que concurre es una distinta valoración sin más, pero no un error valorativo que alega el recurrente.
Así, si a las pruebas practicadas decisivas, pese a la crítica valorativa del recurrente , añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo , por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.
Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ovidio, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en el Juicio Oral 67/08, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
