Sentencia Penal Nº 226/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 95/2010 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 226/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100470

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 226

En Cartagena, a veintiocho de julio de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 95/10, dimanantes del Juicio de Faltas número 264/09 del Juzgado de Instrucción número cinco de San Javier, por una supuesta falta de estafa, en el que han sido partes Anselmo , como denunciante, y Carmen , como denunciada, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carmen contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2.010, dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número cinco de San Javier, con fecha 13 de enero de 2.010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:

"El día 2 de mayo de 2.009, sobre las 18:26 horas doña Carmen propietaria del vehículo Renault Twingo matrícula RE .... RN repostó en la gasolinera Repsol sita en la Avenida Mar Menor de Santiago de la Ribera, la cantidad de 9,14 litros de gasolina por un importe de 8,62 € marchándose sin pagar.".

SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo condenar y condeno a doña Carmen como autora de una falta de estafa a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a la gasolinera Repsol sita en la Avenida Mar Menor de Santiago de la Ribera en la cantidad de 8,62 €, y al pago de las costas procesales.".

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Carmen , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO. En el recurso de apelación interpuesto solicita la recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado y sea absuelta de la falta por la que ha sido condenada en la primera instancia, en base a las alegaciones que realiza en su escrito de interposición, en el que viene a afirmar que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. Pero el recurso no puede prosperar por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe señalarse que, frente a lo que se afirma en el recurso, la Juzgadora "a quo" sí ha estimado que existía prueba de cargo suficiente para la condena, que, obviamente, deriva de la declaración prestada en juicio por el denunciante, que ratificó su denuncia inicial, así como del hecho de que fuese identificada la denunciada en el atestado como la titular del vehículo que se fugó de la gasolinera sin abonar el combustible repostado, sin que ni siquiera compareciese al acto del juicio, pese a haber sido citada, a ofrecer algún tipo de explicación en relación con los hechos imputados en la denuncia y sin que ofreciese justificación alguna para dejar de comparecer. Cierto es que ahora, en vía de recurso, pretende justificar su incomparecencia alegando el reciente nacimiento de un hijo, pero es lo cierto que nada acredita al respecto y, desde luego, de ser cierto ese motivo de incomparencia debió alegarlo y probarlo ante el órgano judicial de primer grado, en lugar de limitarse a no comparecer al acto del juicio. En este sentido, afirma la denunciada en su recurso que nadie la ha reconocido ni identificado, lo que no puede extrañar teniendo en cuenta que ni siquiera acudió al juicio, donde bien pudo haber sido reconocida o identificada por el denunciante. Ahora bien, ya se ha dicho que sí fue identificada como titular del vehículo en el atestado y, desde luego, resulta sorprendente que no atendiese la citación judicial, pese a que se le estaban imputando en vía penal unos hechos que dice no haber cometido, debiendo destacarse también que la ahora apelante no ha alegado en el recurso que no se le diesen a conocer los hechos que se le imputaban cuando fue citada al acto del juicio.

Por otra parte, debe señalarse también que no estando justificada su incomparecencia al acto del juicio, no resulta admisible la alegación ahora de cuestiones que pudo y debió alegar y probar en la primera instancia, como es el caso de la afirmación que realiza en relación con que no era titular del vehículo cuando ocurrieron los hechos. Se trata, en definitiva, de una cuestión nueva de imposible acogimiento en esta alzada. Pero es que, además, debe añadirse que el documento que acompaña al recurso nada acredita al respecto, pues, de un lado, se trata de una mera fotocopia no adverada por otros medios de prueba, y, de otro lado, dicho documento no permite dar por acreditado, en atención a su contenido, que la ahora apelante no fuese realmente propietaria del vehículo cuando ocurrieron los hechos, máxime cuando en el propio documento se hace constar que tiene una validez de sesenta días, siendo el documento de fecha 28 de enero de 2.009 y habiendo sucedido los hechos en el mes de mayo de 2.009.

SEGUNDO. Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carmen contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 264/09, y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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