Sentencia Penal Nº 226/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 21/2010 de 22 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 226/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100332


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 21/10-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 733/09

Jdo.Instrucción nº 7 (Bilbao)

Apelante: Modesto

Abogado: IGNACIO JESUS CASTRO ACEBES

S E N T E N C I A N U M . 226/10

ILMO. SR. MAGISTRADO

D.: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En Bilbao a veintidos de marzo de 2.010

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ , Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección SEGUNDA , el presente Rollo de Faltas nº 21/10 ; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao con el nº de juicio de faltas 733/09, en el que han sido partes: denunciante Asimag Servicios Empresariales SL., parte acusadora el Ministerio Fiscal y denunciado Modesto .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dictó con fecha 23 de noviembre de 2.009 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Condenar a Modesto como autor de una falta de contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación indebida, tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , a una pena de multa de 50 días, con una cuota diaria de 6 euros (total, 300 euros); así como al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Modesto y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida

Fundamentos

UNICO.- En el recurso se viene a solicitar que se aminore la cuantía de la cuota diaria de multa impuesta y presenta una documentación que no puede tenerse en cuenta ya que en todo caso lo debió presentar en el acto del juicio.

El motivo se rechaza ya que la cuota diraria de seis euros se considera proporcionada al no haberse acreditado un estado de indigencia que impida hacer frente a la multa impuesta. Todo ello sin perjuicio de las diversas posibilidades existentes en ejecución de sentencia para el pago a plazos, etc (artículos 50 y 51 del Código Penal ).

También se solicita que se sustituya la multa por trabajos en beneficio de la comunidad. Esta pretensión es inviable en estos momentos ya que el tipo penal por el que ha sido condenado sólo prevé la multa y la localización permanente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 para el caso de no pago de la multa.

La condena en costas es un imperativo legal (artículo 109 del Código Penal ) con independencia de que hayan devengado o no.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Modesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao en el juicio de faltas 733/09 y la confirmo en su integridad con expresa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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