Sentencia Penal Nº 226/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 49/2011 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 226/2011

Núm. Cendoj: 43148370042011100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 49/2011 AT

Juicio Faltas núm.:8/2011

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tarragona

MAGISTRADO:

FRANCISCO JOSÉ REVUELTA MUÑOZ

S E N T E N C I A NÚM 226 /2011

En Tarragona, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victoriano contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 8/2011.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Ha quedado probado y así se declara que el día 17 de febrero de 2011, sobre las 20:00 horas, se originó una discusión en el domicilio común del matrimonio formado por Graciela y Victoriano . Durante la discusión, el Sr. Victoriano se dirigió a su mujer con expresiones como "puta, zorra, que se estaba follando a otro".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO CONDENAR y CONDENO a Victoriano como autor de una falta de injurias a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de Graciela .

Se impone a Victoriano la prohibición de acercarse a Graciela a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encontrara, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el plazo de cuatro meses.

Asímismo apercíbase a Victoriano de que en caso de incumplimiento de la medida impuesta puede acordarse otras de mayor gravedad, así como incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Dicha medidad se mantendrá durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.

En cuanto a las costas procesales, deben ser impuestas al condenado.".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victoriano fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, presentándose a su vez escrito de impugnación por la defensa de la denunciante.

Hechos

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Victoriano como autor de una falta del artículo 620.2º del C.P , formulando recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que en esencia se fundamenta como principal motivo el error en la valoración de la prueba en su condena por dicha falta, aludiendo que la prueba practicada en el acto del juicio no desvirtúa el derecho a la presunción de inocencia del apelante, aduciendo como segundo motivo principal la indebida imposición de la pena de alejamiento entendiendo que la misma se adoptó sin motivación suficiente, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la denunciante, quienes estiman plenamente ajustada a derecho la sentencia recurrida.

Segundo.- Determinado el principal objeto devolutivo del recurso debe anticiparse que al no apreciarse el gravamen denunciado el mismo debe ser desestimado. En relación con la alegación relativa a la errónea apreciación de la prueba, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen adecuadamente en la sentencia que se somete a revisión, sin quebranto alguno de las reglas de lógica, comprobando la existencia de un elenco probatorio de entidad suficiente para enervar la presunción del condenado, resultando plenamente aceptables las conclusiones probatorias y el juicio de verosimilitud consignado en la sentencia de instancia. Por parte de la Juzgadora se realiza una completa valoración de la prueba directa practicada en sede del juicio, prueba de cargo consistente principalmente en las declaraciones prestadas por ambas partes denunciante y denunciado.

Así la declaración prestada por la denunciante refleja de forma clara que no existe una situación familiar conflictiva, circunstancia que valora de forma correcta a la hora de tener por acreditada la inexistencia de móviles espurios en las manifestaciones prestadas por la misma en el acto del plenario. La denunciante es persistente en sus declaraciones, y relata como el denunciado en 17 de febrero tras una discusión le dijo expresiones tales como puta o zorra o que se estaba follando a otro, que sin duda son expresiones de naturaleza ofensiva e injuriosa. Al margen de ello en el presente caso el denunciado si bien niega haber proferido tales expresiones, reconoce haber discutido con la denunciante, es decir su ubicación temporal y espacial en el lugar y momento de los hechos, respondiendo ambiguamente acerca de si insultó o no a la misma, circunstancias que corroboran lo manifestado por la denunciante.

Por tanto esta Sala coincide con la valoración concreta de la prueba realizada de forma lógica y coherente por el juzgador en primera instancia, considerando adecuados a derecho sus pronunciamientos de condena.

Tercero.- En relación con el motivo del recurso referente a la indebida imposición de las penas accesorias de prohibición de aproximación a la víctima y de comunicación con la misma, esta sala puede anticipar el éxito del recurso al apreciar el gravamen aducido. Nos encontramos con que la sentencia hoy recurrida fundamenta la imposición de tales penas accesorias en la necesidad de evitar que se repitan situaciones como la enjuiciada. En dichos sentido debemos destacar que la imposición de tales penas accesorias exige, como la imposición de la pena principal, una motivación ajustada del porqué de su imposición. Esta Sala no aprecia una especial gravedad en los hechos objeto de enjuiciamiento, ni que los m ismos sean especialmente intensos o susceptibles de afectar a la denunciante, sin perjuicio del carácter ofensivo que entrañan las expresiones antedichas. Tampoco se recogen en los hechos probados circunstancias que determinen una reiteración por parte del denunciado en tales conductas, pareciendo que nos encontramos ante un hecho puntual y ante unas expresiones proferidas en el seno de una discusión. Por tanto no se aprecian indicadores que justifiquen la imposición de tal pena accesoria, por lo que procede su revocación.

Cuarto.- Declaramos de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Victoriano , confirmando la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona , en la causa Juicio de Faltas nº 8/201, en el sentido de revocar las penas accesorias impuestas al mismo al amparo del artículo 57.3º del C.P , manteniendo los restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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