Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 78/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100471
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00226/2012
Apelación Penal Nº 78/2012 S201212.5J
Sentencia de Apelación Penal Nº 226
PRESIDENTE*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a veinte de diciembre del año dos mil doce.
Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 11 del año 2011 del Juzgado de Instrucción Nº Cinco de Huesca, que ha sido tramitada como Procedimiento Abreviado, número de rollo 2/12, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delitos de quebrantamiento de condena y amenazas, siendo acusado Basilio , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, y habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 78 del año 2012, se halla pendiente en virtud del recurso interpuesto por el expresado acusado, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Fa_anás Puertas y asistido por la Letrada Sra. Navarro Alastuey. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa antes reseñada, se dictó el día nueve de julio de dos mil doce la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:
' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Basilio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas en su mitad.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa Basilio como autor responsable de un delito de amenazas que inicialmente se atribuía en su contra, con declaración de costas de oficio '.
SEGUNDO: Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Basilio el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, a fin de solicitar una Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables también respecto del delito de quebrantamiento de condena, así como la declaración de oficio de todas las costas.
TERCERO: El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley Procesal , dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación se procedió a la deliberación de esta resolución.
UNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, si bien en el párrafo segundo deberá sustituirse la expresión"con conocimiento por el acusado de las consecuencias de su incumplimiento"por"y sin que conste suficientemente que el acusado fuera consciente de que, además de la prohibición de aproximación, se le había impuesto la prohibición de comunicación en los términos ya expresados con anterioridad".
Fundamentos
PRIMERO: Sostiene el recurrente que, aún cuando tenía conocimiento de que se le había impuesto por el Juzgado una pena consistente en prohibición de aproximación a quien había sido su pareja, no tenía noticia, en cambio, de que también se le había impuesto una prohibición de comunicación, de modo que, cuando le envió a aquélla los mensajes cortos telefónicos cuyo texto consta en la Sentencia apelada, ignoraba que con ello estaba incumpliendo una de las prohibiciones que se le habían impuesto.
El examen de las actuaciones revela que el apelante, ni en su declaración como imputado (en la que no se le preguntó expresamente por tal extremo) ni tampoco durante el juicio oral, admitió haber sido conocedor de que cuando envió los mensajes pesaba sobre él una prohibición de comunicación con quien fue su pareja, sin que ni ésta -que falleció durante la tramitación de la causa- ni ningún otro testigo hayan podido asegurar que el acusado conocía dicha prohibición. Por otra parte, no han sido aportados a esta causa testimonios de la notificación al acusado ni de la primitiva orden de protección dictada por un Juzgado de Instrucción de Huesca ni tampoco de la liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal, por lo que no contamos con una constancia objetiva de que al acusado se le comunicaran de forma fehaciente todas las prohibiciones que se le imponían. Por último, consideramos que el hecho de que el acusado reconozca que sabía que tenía una prohibición de aproximación no es suficiente para presumir que también era conocedor de la otra prohibición, todo lo cual inclina a este Tribunal por dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio impugnado ante la falta de una prueba suficiente de que el interesado sabía que pesaba sobre él una prohibición de comunicación cuando envió los mensajes telefónicos, por lo que tampoco cabe afirmar, por esta misma falta de prueba, que realizó tales actuaciones con intención de incumplir las órdenes dispuestas por el Juzgado.
SEGUNDO: Al estimarse el presente recurso, procede absolver al acusado del único delito por el que había sido condenado (pues ya había sido absuelto en primera instancia respecto del otro delito que se le imputaba) y, por tanto, declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias al amparo de lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Basilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente cir cunstanciado, en cuya virtud debemos absolver y absolvemosal expresado apelante respecto del delito de quebrantamiento de condena, manteniendo la absolución respecto del delito de amenazas ya dictada por el Juzgado, todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los recursos que estimen procedentes.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con un testimonio de esta resolución para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.
