Sentencia Penal Nº 226/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 65/2012 de 04 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 226/2012

Núm. Cendoj: 38038370062012100211


Encabezamiento

SENTENCIA

No 226

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2012.

Visto en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincialel Rollo de Apelación No 65/2012 dimanante de la causa P.Abreviado 383/2008 seguida en el Juzgado de lo Penal Número Seis de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 4192/2005 del Juzgado de Instrucción Número Uno de La Laguna), y habiendo sido partes de la una y como apelante Florian preresentado por la Procuradora de los tribunales Dna. Isabel Lage Martínez y defendido por el Letrado D.Mario González siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juez de Instancia con fecha 19 de abril de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a D. Florian , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de consumo de sustancia estupefaciente, y la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia:

- como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas procesales causadas.

- como autor criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con arresto subsidiario en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá además indemnizar a Nuria en la cantidad de que se determine en ejecución de Sentencia por los danos causados en su vehículo MJ. .... MJ , todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L. E.C ."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran como probados los siguientes hechos: .- Resulta probado y así se declara que sobre las 15:45 horas del día 25/09/05 el acusado Florian , mayor de edad, nacido el día NUM000 /1983, condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 30/06/05 dictada por el Juzgado de lo Penal no 6 de S/C de Tenerife, a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor, cuando se encontraba en la C/ San Agustín, a la altura del I.E.S. Cabrera Pinto ( La Laguna), y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio se acercó al vehículo MJ. .... MJ , propiedad de Nuria , que se hallaba cerrado, y, tras doblar el marco superior de la puerta delantera derecha, accedió a su interior llevándose un radio CD marca Pioner, un llavero de Gardield con 5 llaves y varios sobres con fotos, huyendo hacia el Parque de la Constitución, donde es visto por Agentes del C.N.P. que corren tras él y al darle el alto policial, el acusado tira contra el Policía Nacional no NUM001 la bolsa donde llevaba los efectos sustraídos, escapando del lugar.

A continuación, los agentes dan una batida por la zona y sorprenden al acusado en las inmediaciones montando en un bicicleta de nino, que previamente había sustraído en un patio de una vivienda situada en la C/ DIRECCION000 no NUM002 ( La Laguna), propiedad de Pedro Jesús . El valor de dicha bicicleta no supera los 400 euros.

TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

CUARTO.- Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación y dado el correspondiete trámite al recurso se senaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Don. Florian ) la revocación de la sentencia, que le condenaba autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, mediondo atenuante de drogadicion y agravante de reincidencia así como una falta de hurto a las penas de seis meses de prisión por la priomera y un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros por la segunda, accesorias y abono de las costas procesales. Ello al tener por acredtiado que de modo resumido que en lugar, hora y fecha el hoy recurrente, y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio violentó el vehículo de Nuria , accediendo a su interior, tomando objetos que constan y huyó. Apercibido de Agentes del C.N.P que le seguian y para evitarlos les arrojó la bolsa con los efectos sustraídos. Tales agentes y tras dar batida por la zona le sorprendieron montando en un bicicleta al hoy recurrentem, que de valor superior a 400 euros, habia sustraído previamente, siendo propiedad de Pedro Jesús . En materia de responsabilidad civil, indemnizará a Nuria en cantidad a determinar en ejecución de Sentencia por los danos causados en su vehículo.

El recurrente habia sido condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 30/06/05 dictada por el Juzgado de lo Penal no 6 de S/C de Tenerife, a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor.

Solicita el recurrente ene l suplico se dicte otra por la que se declare como inexistente la agravate de reincidencia que le fue apreciada al consider que la Sentencia firme de fecha 30/06/05 dictada por el Juzgado de lo Penal no 6 de S/C de Tenerife, a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor. ya debiera estar candelada.

Brevemente diremos que ha de decaer la rpetension del recurrente, pues es unica alegacion la de considerar inexistente la agravante de reincidencia por candelación de la sentencia. Y ha de ser desestimada porque el delito actualmente rtecurrido lo fueoor hecho de 25-IX-05, cuando a tal fecha de comision le constaba una sentencia firme de 30-VI-05. (es decir de dos meses antes) De acuerdo con el 136.3 del CP, el inicio del computo lo es desde el cumplimeinto de la condena, que no cosnta, sin emabrgo, sidno de 2 anos, seguramente no se habia iniciado el cumoplimeitno pero aún habiendose iniciado este solo en el caso ams favorable (es decir si se inciia en el momenot en que la sentencia es firme) solo habria cumplido al go menos de dos meses de los dos anos previstos para los delitos que como estos son menos graves .

Razones que avalan la sentencia y la desestimacion de la pretension.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim , las costas procesales, si las hubiere, serán impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluidas las causadas por la acusación particular, salvo que se apreciare temeridad, que no es el caso por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo espanol.

Fallo

Que procede desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Florian , contra la referida sentencia de 19 de abril de 2010 , dictada por el Juzgado de Lo Penal no Seis, de Santa Cruz de Tenerife, confirmándola en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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