Sentencia Penal Nº 226/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 547/2012 de 14 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 226/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100219


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00226/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0314053

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000547 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2011

RECURRENTE: Conrado

Procurador/a: MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA

Letrado/a: MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº226/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a catorce de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento condena, seguido contra Conrado , siendo partes, como apelante el referido acusado, defendido por el Letrado Miguel Ángel Quintanilla Casado y representado por el Procurador Manuel Ángel Jiménez Herrera y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 27-3-2012, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Conrado fue condenado por los Juzgados de menores de León y Valladolid, dictándose por éste auto de refundición de medidas el 2 de octubre de 2009 por el que debía cumplirse 12 meses de internamiento y 12 meses de libertad vigilada. Tras una primera fuga del centro Zambrana, el cumplimiento de la medida de internamiento se reanudó en su cumplimiento el 2 de junio de 2009 y debía mantenerse hasta el 1 de abril de 2010, pero Conrado , aprovechando una salida médica el 21 de enero de 2010 se dio a la fuga no incorporándose al centro de internamiento, reingresando el 3 de agosto de 2010 tras ser detenido en León."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condenando a Conrado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole al pago de las costas causadas.2

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Conrado , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interesa como motivo único, la revocación de la sentencia de instancia en lo relativo a la extensión de la pena impuesta, interesando que se imponga al acusado la pena mínima de 6 meses. En la conducta del acusado en la comisión del delito de quebrantamiento de condena, no concurren ni circunstancias atenuantes ni agravantes.

Indica el recurso que concurre la atenuante analógica por el poco tiempo en que se prolongó la situación de Conrado fuera del Centro Regional Zambrana. Sin embargo tal atenuante no puede ser estimada, porque no fue tan corto el espacio de tiempo que duró la fuga de Conrado del Centro donde cumplía la medida de internamiento, ya que se dio a la fuga el 21-1-2010 aprovechando una salida para acudir a consulta médica en el Hospital del Río Hortega, y no fue reingresado hasta más de 6 meses después. Además tal reingreso no fue por la propia voluntad del ahora apelante, sino en virtud de su detención por la policía, en la ciudad de León, tras las órdenes de detención y búsqueda dictadas por el Juzgado, a causa de su quebrantamiento de condena.

No concurriendo ni atenuantes ni agravantes, es de aplicación el art. 66.6 del Código penal , que permite el Tribunal imponer la pena en la extensión que estime adecuada, atendiendo a las circunstancias personales del acusado y a la mayor o menor gravedad de los hechos. El Juzgado de lo Penal, impuso 7 meses de prisión, siendo la pena que el Código fija para el delito de quebrantamiento de condena, la de 6 meses a 1 año de prisión. Esto es, se impuso la pena en su mitad inferior y el Juez de lo Penal, no lo hizo de forma arbitraria, sino motivada, razonando la imposición de 7 meses, en que era la segunda fuga de Conrado en el transcurso del cumplimiento de la medida de internamiento.

Es coherente tal motivación con la pena impuesta, no existiendo circunstancias objetivas, que obliguen a la imposición de la pena en la extensión de 6 meses. La facultad que tenía el Juzgador en la imposición de la pena, no la ejecutó de forma arbitraria, sino motivada, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Conrado , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, procedimiento abreviado 52/2011, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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