Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 547/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100219
Encabezamiento
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2011
RECURRENTE: Conrado
Procurador/a: MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA
Letrado/a: MIGUEL ANGEL QUINTANILLA CASADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
En VALLADOLID, a catorce de Junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento condena, seguido contra Conrado , siendo partes, como apelante el referido acusado, defendido por el Letrado Miguel Ángel Quintanilla Casado y representado por el Procurador Manuel Ángel Jiménez Herrera y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
"
"Condenando a Conrado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole al pago de las costas causadas.2
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Indica el recurso que concurre la atenuante analógica por el poco tiempo en que se prolongó la situación de Conrado fuera del Centro Regional Zambrana. Sin embargo tal atenuante no puede ser estimada, porque no fue tan corto el espacio de tiempo que duró la fuga de Conrado del Centro donde cumplía la medida de internamiento, ya que se dio a la fuga el 21-1-2010 aprovechando una salida para acudir a consulta médica en el Hospital del Río Hortega, y no fue reingresado hasta más de 6 meses después. Además tal reingreso no fue por la propia voluntad del ahora apelante, sino en virtud de su detención por la policía, en la ciudad de León, tras las órdenes de detención y búsqueda dictadas por el Juzgado, a causa de su quebrantamiento de condena.
No concurriendo ni atenuantes ni agravantes, es de aplicación el art. 66.6 del Código penal , que permite el Tribunal imponer la pena en la extensión que estime adecuada, atendiendo a las circunstancias personales del acusado y a la mayor o menor gravedad de los hechos. El Juzgado de lo Penal, impuso 7 meses de prisión, siendo la pena que el Código fija para el delito de quebrantamiento de condena, la de 6 meses a 1 año de prisión. Esto es, se impuso la pena en su mitad inferior y el Juez de lo Penal, no lo hizo de forma arbitraria, sino motivada, razonando la imposición de 7 meses, en que era la segunda fuga de Conrado en el transcurso del cumplimiento de la medida de internamiento.
Es coherente tal motivación con la pena impuesta, no existiendo circunstancias objetivas, que obliguen a la imposición de la pena en la extensión de 6 meses. La facultad que tenía el Juzgador en la imposición de la pena, no la ejecutó de forma arbitraria, sino motivada, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Conrado , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, procedimiento abreviado 52/2011, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
