Sentencia Penal Nº 226/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 226/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 457/2013 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 226/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100158


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034834

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 457/2013

Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 401/2010

Apelante: D./Dña. Celestina , D./Dña. Jaime y D./Dña. Fidela

Procurador D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 226-14

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 19 de febrero de 2014

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 401/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, siendo apelantes Fidela , Jaime , Celestina , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 15.07.13 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOSque: ' Son hechos probados y así se declaran que el 9 de junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid se dictó auto de apertura de juicio oral contra la acusada Ramona por los siguientes hechos que fueron objeto de acusación, que declaró falta de lesiones que sería juzgada ante el Juzgado de lo Penal:

' El inculpado Teodosio junto a la inculpada Ramona , golpearon a Fidela , causándole laceraciones múltiples en la cara con pérdida de sustancia superficial, pequeño acúmulo hemático en mucosa de Párpado inferior derecho y cervicalgia postraumática, herida que tardaron en curar 21 días, no estando ninguno impedida para sus ocupaciones habituales, precisando una única asistencia facultativa para su curación, habiéndole quedado como secuela cicatriz lineal en surco naso-geniano derecho de 5 cms y en babilla circular de 1 cm . Que repercute levemente en el plazo estético y cervicalgia de carácter leve'

El acusado Teodosio ha sido declarado en rebeldía y las acumulaciones solicitaron la celebración del juicio contra la acusada Ramona .

La causa ha estado paralizada entre el 3 de septiembre de 2010, fecha de recepción de los autos y el 1 de octubre de 2012, fecha de la resolución sobre las pruebas propuestas por las partes'.

Y el FALLOes de tenor literal siguiente: 'Declaro prescrita la falta de lesiones imputada a Ramona en esta causa y declaro extinguida su responsabilidad criminal absolviendo a Ramona de la falta de lesiones por la que venía siendo acusada y se declara de oficio una tercera parte de las costas.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado contra la acusada por esta causa'.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18.02.14.


PRIMERO.-Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la defensa de Fidela , Jaime y Celestina se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que declara la prescripción de los hechos absolviendo de esa forma a la acusada Ramona , recurso en el que se alega una indebida aplicación del artículo 131 del Código Penal efectuando los apelantes en primer lugar un 'recorrido' procesal de las actuaciones alegando que no debe apreciarse la referida prescripción ya que se trata de delitos conexos y por lo tanto debería estarse al plazo de prescripción de la infracción más grave, esto es del delito de lesiones con instrumento peligroso, es decir, un plazo de cinco años y citándose a tal efecto en el recurso diversa jurisprudencia así como el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 acerca del cómputo de la prescripción, así como una STS de 26 de marzo de 2013 en la que no se aprecia la prescripción de la falta al tratarse de una infracción conexa con el delito que se enjuiciaba y analizaba a través del correspondiente recurso de casación.

A pesar de los brillantes argumentos que se exponen en el recurso en defensa de la no existencia de la prescripción al tratar de la doctrina jurisprudencial acerca de esta institución cuando se trata de infracciones conexas, lo cierto es que los recurrentes parten de una idea que, a juicio de esta Sala, es equivocada, y que la falta de lesiones que, tanto el Ministerio Fiscal como la propia acusación particular, ahora recurrente en apelación, se imputa a una determinada persona, a un determinado acusado, Ramona , y en el presente procedimiento, solamente se le imputa esa infracción penal, mientras que al otro acusado, declarado en rebeldía al no haber comparecido al acto del juicio oral, se le imputa un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, así como de dos faltas de lesiones; por lo tanto de se trata de dos acusados diferentes a los que se les imputa infracciones distintas, de tal forma que es preciso analizar la conducta de cada uno de ellos, máxime cuando solamente se enjuicia en este procedimiento a uno de ellos, y en consecuencia debe examinarse la infracción penal que se les imputa por las acusaciones, no pudiendo considerarse la falta de lesiones que se imputa a Ramona como una falta conexa o incidental respecto de las infracciones de las que se le acusa al otro imputado rebelde, debiendo como decimos analizarse por separado y en consecuencia, debe estudiarse por separado si dicha falta ha prescrito o no, como sucede en este caso, en el que ha existido, y no se discute por los recurrentes, una paralización del procedimiento de dos años, que supera con creces el plazo de prescripción de la falta establecido en el artículo 131 del Código Penal . En consecuencia, debe desestimarse el recurso y mantenerse la prescripción de la falta y por lo tanto debe confirmarse la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

SEGUNDO.-No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Ángel Sanz Amaro en nombre y representación de Fidela , Jaime y Celestina , debemos confirmar la sentencia de fecha 15 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día __________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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