Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 226/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 25/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 226/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100213
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1673
Núm. Roj: SAP MU 1673/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIA SENTENCIA: 00226/2014
ROLLO Nº 25/14
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza
P. Abreviado 39/13.
Ilmos. Sres.
Don Augusto Morales Limia
Presidente
Magistrados
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
SENTENCIA nº 226/14
En Murcia, a 1 de julio de 2014.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 25/14 dimanante del Procedimiento Abreviado
seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza con el nº 39/13, por delito de lesiones, en el que es
acusada Maribel mayor de edad, con DNI- NUM000 , representado por el Procurador D. Mariano del Pilar
Montiel Molina y defendido por la Letrada Dña. Maria Dolores García León
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
La acusada se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 4 de julio de 2013,
habiendo sido detenida policialmente el día 3 de julio de 2013.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para posible conformidad, acto que ha tenido lugar en el día señalado , con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO .- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.
TERCERO.- La Defensa de la acusada mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por la acusada, presente en dicho acto.
II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Sobre las 19 horas del día 3 de julio de 2013, la acusada Maribel , mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 de 1973, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, encontrándose en la calle Desgracias, de Cieza, se aproximó a Adela , quien le recriminó a la acusada que le había sustraído enseres de su propiedad de su bolso. A causa de lo anterior iniciaron una discusión y un forcejeo, en el transcurso del cual la acusada esgrimió u n cutre que llevaba, acometiendo a Dña. Adela con el mismo en la cara, en los brazos y en el pecho.
A consecuencia de los hechos anteriores se produjeron en Dña. Adela lesiones consistentes en heridas inciso contusas y erosiones lineales múltiples en región facial (mejilla izquierda, pómulo izquierdo, párpado superior del ojo izquierdo y dorso nasal izquierdo), región pectoral derecha para esternal, brazo derecho.
Erosiones y equimosis múltiples en brazos, antebrazos y espalda (región escapular izquierda y dorsal media).
Estas lesiones requirieron para su sanación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico consistente en sutura de las heridas, curas locales y retirada posterior de la sutura, y que a su vez tardaron en curar 12 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, dejando como secuelas perjuicio estético por cicatrices múltiples, valoradas por el médico forense en 15 puntos de secuela. Dña Adela reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
SEGUNDO.- La acusada presenta diagnóstico de trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de opióides, y trastorno límite de la personalidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de la acusada y de su Letrada defensora con la calificación formulada por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, estimándose por todas las partes que los hechos son constitutivos de un delito de un delito de lesiones, con deformidad, previsto y penado en el art. 150 Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental de los arts. 21.1, en relación con el 20.1 C. Penal , solicitándose la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el abono de las costas causadas.
Asimismo se acordó la prohibición de acercamiento a la persona de Adela a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia de 500 metros por tiempo de 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.
Igualmente en orden a la responsabilidad civil, se acordó la condena al abono de la suma de 19.018`54 euros e intereses legales.
SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a la acusada Maribel como autora de un delito de un delito de lesiones, con deformidad, previsto y penado en el art. 150 Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental de los arts. 21.1, en relación con el 20.1 C. Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.Asimismo se le impone la prohibición de acercamiento a la persona de Adela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, a una distancia de 500 metros por tiempo de 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual plazo.
Igualmente en orden a la responsabilidad civil, se le condena la condena al abono a Adela , de la suma de 19.018`54 euros e intereses legales.
Igualmente se le condena al abono de las costas causadas.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-
