Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 226/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 4/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 226/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100180
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3346
Núm. Roj: SAP B 3346/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 4-2015
Sumario nº 5 2013
Juzgado de Instrucción nº 2 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª. MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 21 de Abril de 2016.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 4 de 2015 procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Hospitalet
de Llobregat (Barcelona) diligencias previas número 5208 de 2013, por delito contra la libertad sexual contra el
acusado D. Hermenegildo , mayor de edad, con pasaporte NUM000 , nacido en Albania en fecha NUM001
de 1984, hijo de Nicanor y Edurne , con domicilio en DIRECCION000 NUM002 , NUM003 - NUM004 de
Barcelona sin antecedentes penales en el momento de los presentes hechos, representado por el procurador
D. Albert Rambla Fábregas y defendido por la Abogado Dª Helena Aixela Cabré; ejercitando la acusación
particular, el Advocat de la Generalitat de Catalunya D. Jose Ramón en interés de la menor tutelada por
la Generalitat, Marisa ; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D.
José Miguel Compañy; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo
unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, en la Primera, se mantienen el primer párrafo y el último, se suprime desde 'con fuerza' hasta 'el procesado', y se sustituye por 'aprovechando la minoría de edad de Marisa y que la misma estaba interna en el centro de la Generalitat..'; en la segunda conclusión, 'los hechos descritos son constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración de los arts. 182.1 y 2 con relación a las circunstancias tercera y cuarta del art. 180 CP vigente al tiempo de los hechos', y en la quinta conclusión, 'procede imponer al procesado, por el delito de abusos sexuales la pena de 4 años de prisión y prohibición del derecho a comunicarse con Marisa así como a acercarse a ella, su domicilio o su lugar de trabajo a menos de 1.000 metros por un periodo de 5 años que exceda de la duración de la pena de prisión impuesta' El procesado indemnizará a Marisa en la cantidad de 5.000 euros, y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- El Abogado de la Generalitat en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a la calificación del Fiscal, añadiendo la prohibición de comunicación-aproximación .
TERCERO- Por la letrado de la defensa del procesado se adhirió a las conclusiones del Fiscal y acusación particular HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por el propio reconocimiento de los hechos objeto de acusación por parte del procesado, se declara probado que: 'El día 1 de Septiembre de 2013, sobre las 18 horas, subió a su piso sito en la CALLE000 número NUM005 , NUM006 - NUM007 de Hospitalet de Llobregat en compañía de la menor de edad Marisa , nacida el NUM008 de 1997. Allí el procesado con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos aprovechando la minoría de edad de Marisa y que la misma estaba interna en un centro de la Generalitat, le quitó la ropa que llevaba, se subió encima de ella y la penetró vaginalmente llegando a eyacular en el interior de la víctima.
La víctima por estos hechos sufrió lesiones consistentes en una equimosis de 4x5 centímetros en la cara lateral del cuello y una equimosis de tres centímetros en cara anterior del cuello, una equimosis en cara lateral externa e interior del pezón derecho y una equimosis de cuatro centímetros en cara superior interna del muslo izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar ocho días tres de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. La víctima por estos hechos sufrió un trauma psicológico como consecuencia de la agresión sufrida.'
Fundamentos
PRIMERO .- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales castigado en los artículos 182.1 y 2 en relación con las circunstancias tercera (cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad...o situación), y cuarta (Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad..)del artículo 180.1 del Código penal vigente al tiempo de los hechos, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, y dado el reconocimiento de los hechos objeto de acusación.
SEGUNDO.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Los hechos declarados probados derivan de la prueba practicada en el acto del juicio oral con inmediación y efectiva contradicción, consistente en el interrogatorio del procesado que reconoció plenamente los hechos objeto de acusación y la documental aportada que fue reproducida por todas las partes en el acto del juicio oral, renunciando las acusaciones públicas a la demás prueba propuesta, al igual que la Letrada de la defensa del acusado.
TERCERO.- Es autor del delito de abusos sexuales el procesado D. Hermenegildo , en base al art.
28.1 CP al haber realizado los hechos por sí solo.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado.
SEXTO.- Corresponde imponer al acusado en base al artículo 66 del Código penal ñas penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y prohibición del derecho a comunicarse con Marisa así como a acercarse a ella, su domicilio o su lugar de trabajo a menos de 1.000 metros por un periodo de cinco años que exceda de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia ex art. 57 del Código penal .
SÉPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil y en base a los artículo 109 y ss. del Código penal el procesado indemnizará a Marisa en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales y sicológicos sufridos por la misma.
OCTAVO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código penal deberá condenarse al acusado al pago de las cotas procesales del presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Hermenegildo , mayor de edad, y sin antecedentes penales en el momento de los presentes hechos, como autor de un delito de abusos sexuales de los arts. 82.1 y 2 en relación con el art. 180.1 , 3 ª y 4ª del CP vigente al tiempo de los hechos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con Marisa por cualquier medio de comunicación así como a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a ella, su domicilio o su lugar de trabajo a menos de 1.000 metros por un periodo de cinco años que exceda de la duración de la pena de prisión impuesta en esta sentencia .En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Marisa en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos por la misma derivados del presente delito.
Y se condena al acusado al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedmiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
