Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 226/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 542/2016 de 04 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 226/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100500
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2520
Núm. Roj: SAP Z 2520/2016
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00226/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0324854
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2015
RECURRENTE: Severino
Procurador/a: MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ
Abogado/a: EVA FERRER SABROSO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 98/2015,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo número 542/2016 , seguidas por delito
de Falsificación de Placas de Matrícula y falta de Estafa, contra Severino , nacido en Zaragoza el día NUM000
de 1972, hijo de Miguel Ángel y de Melisa , vecino de Botorrita (Zaragoza), con DNI nº NUM001 , de
solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que aparece privado los
días 10 y 11 de Abril de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Moreno
Martínez y defendido por la Letrada Doña Eva Ferrer Sabroso. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL
y es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintitrés de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Severino como responsable en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y una falta de ESTAFA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la siguientes penas: Por el delito PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 € diarios, 1.080 € con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses. Por la falta MULTA DE UN MES a razón de 6 € diarios, 180 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días; Pago de la mitad de las costas, y que indemnice a CEPSA en la cantidad de 115,63 €; Más los intereses legales correspondientes'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- El acusado Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de acuerdo con otro individuo acordaron y ejecutaron la sustitución en el vehículo Ford Escora propiedad de Severino de las placas de matrícula que le correspondían por otras placas con número ....XFY , y así sobre las 16:24 horas del 17 de Febrero de 2014 a bordo del referido vehículo y con esas placas falsas acudió Severino con su compañero a la estación de servicio Cepsa sita en la Vía Hispanidad de Zaragoza, repostaron combustible por importe de 115,63 ' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Moreno Martínez, en nombre y representación de Severino , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, realizándose la votación y fallo del recurso el día tres de Mayo de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- Se sostiene en el recurso planteado una infracción del artículo 29 del Código Penal puesto que el acusado debió de ser condenado como cómplice y no como autor de los hechos que se le imputan.
SEGUNDO.- El artículo 28 del Código Penal define quiénes son autores de un hecho delictivo y el artículo 29 a los cómplices del mismo.
Como autores se considera a quienes ejecutan materialmente el hecho, a quienes lo inducen y a quienes cooperan necesariamente en el mismo. Serán cómplices quienes cooperan con el autor mediante actos anteriores o simultáneos.
El recurrente manifiesta en su declaración ante la Policía, obrante al folio 69, y que ratifica judicialmente al folio 107, que solicitó a Humberto que 'le dejara dichas placas de matrícula para colocarlas en el vehículo propiedad de su mujer' (sic), declaración que, ante la ausencia del acusado en el Plenario, se incorpora en el mismo mediante su lectura por lo que su valor probatorio es pleno, de manera que todo apunta que fue el mismo recurrente quien las colocó. Si no hubiera sido el mismo el autor material, queda claro que indujo a otro a realizar dicho cambio pues si no lo hubiera hecho, y el inductor tiene la consideración de autor, razones todas ellas para desechar la posibilidad de considerarlo cómplice.
Y en cuanto a la falta de Estafa debe de decirse lo mismo, no sólo por la disponibilidad funcional de la acción del recurrente, sino porque solicitó a tercera persona unas placas de matrícula de modo y manera que pudieran ira a apoderarse de combustible a una gasolinera y no pudieran ser reconocidos. Aunque materialmente no realizara la sustracción o apoderamiento, su cooperación fue necesaria puesto que de él nace la solicitud de placas de matrícula para su cambio, y si no se apoderó materialmente del combustible, conducía el vehículo para poder salir con rapidez del lugar. Su actuación alcanza por ello el nivel de intensidad suficiente para entender su autoría.
El recurso debe de ser desestimado
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Moreno Martínez, en nombre y representación de Severino , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Zaragoza en diligencias de procedimiento Abreviado número 98/2015, y declaramos de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
