Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 226/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 104/2017 de 21 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 226/2017
Núm. Cendoj: 11012370042017100128
Núm. Ecli: ES:APCA:2017:1355
Núm. Roj: SAP CA 1355/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 226/2017
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº: 5 DE CÁDIZ
PA: 375/2016
DIMANANTE DE LAS DP: 488/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 4 DE SANLUCAR
ROLLO DE SALA Nº: 104/2017
En la Ciudad de Cádiz, a 21de julio de 2017.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al
margen, siendo parte apelante Borja , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma.
Sra. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº: 5 de Cádiz, con fecha 5/05/2017, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Borja , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual en grado de tentativa de los arts. 270.1 . y 4 , 16 y 62 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso y destrucción de los CDs y DVDs intervenidos a Borja .
SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena de tres meses de prisión impuesta a Borja durante un plazo de dos años condicionada a que no vuelva a delinquir en dicho plazo.' 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instan¬cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'Ha quedado acreditado que el día 17 de abril de 2013, sobre las 11:00 horas Borja viajaba, con otras cuatro personas, a bordo del vehículo Suzuki Gran Vitara, matrícula .... SBF , por la carretera A2001, y a altura de la glorieta Las Dunas, próxima a Sanlucar de Barrameda, agentes de la Guardia Civil, les dieron el alto y le intervinieron a Borja una mochila en la que llevaba 223 CDs y 134 DVDs, que eran regrabaciones de las denominadas 'piratas', realizadas sin la autorización de los titulares de los derechos y que estaban destinadas a la venta a terceras personas.
El beneficio que Borja hubiera obtenido por la venta de los CDs y DVDs que llevaba, asciende a la cantidad de 1120'30 euros.'
Fundamentos
PRIMERO.-- Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley' ( STS de 31 de enero de dos mil tres ).
Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).
Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum, y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis, con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.
La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.
SEGUNDO.- Viene a argumentarse por el recurrente que se ha vulnerado por la Juez ad quo el principio de presunción de inocencia por cuanto no existe prueba de cargo, al tiempo que se argumenta que se ha incurrido por la Juez ad quo en un error en la valoración de la prueba por cuanto niega que el condenado Borja portara una mochila con los Cd#s y DVD#s falsificados así como que reconociera tal mochila como la suya toda vez que en ningún momento prestó declaración y no comparareció al acto del Juicio Oral.
La Sentencia se funda en prueba válida de cargo con eficacia enervatoria de la presunción de inocencia y realmente lo que se cuestiona en el recurso es la credibilidad que la Juez otorga a los testimonios de los agentes de la Guardia Civil, y, en tal sentido debe subrayarse que las cuestiones de credibilidad de las declaraciones efectuadas en la primera instancia resultan ajenas a debate en la 2ª alzada ( STS 26/2/04 y 5/5/05 ). Cierto es que el acusado y condenado ni compareció al acto del juicio oral ni prestó declaración ante el Juez Instructor pero la Juez ad quo no alberga duda alguna sobre la veracidad de testigos objetivos e imparciales como son los agentes de la Guardia Civil cuando describen en el acto del plenario como cada ocupante del vehículo reconoce la mochila que le pertenecía, corroborando y ratificando en el acto del plenario lo que ya se reflejó en el atestado como pertenecientes de Borja (folio 9), describiéndose igualmente en el plenario como se apunta en la sentencia , que todos los CD#s y DVD#s eran meras imitaciones llegando a introducir uno en el ordenador para comprobar su correspondencia con la carátula, la afirmación realizada en el recurso de que los agentes pueden haber incurrido en un error inducido por la coincidencia en cuanto al apellido con respecto a Prudencio , carece de sustento alguno, no solo porque el examen del atestado permite objetivar que se delimitó e individualizó lo que cada ocupante del vehículo llevaba, y así se ratificó por los agentes con sujeción a los principios de contradicción, sino porque si acudimos a la declaración en sede judicial, realizada por Prudencio como invoca el escrito de recurso para argumentar que fue quién reconoció llevar CD#s y DVD#s falsificados (no se impugnó el dictámen pericial), debemos atender a ésta declaración en su integridad, y lo cierto es que, en ésta declaración Prudencio deja muy claro que 'cada uno llevaba su propia mochila' en relación a Borja así como a sus hermanos, Indalecio y Darío .
A tenor de lo expuesto y no apreciando error alguno por parte de la Juez ad quo en la valoración de las declaraciones testificales depuestas en el plenario, el recurso debe ser desestimado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 5/7/17 dictada en el P.A. 375/16 Penal nº: 5, confirmando íntegramente su contenido, con imposición de las costas al recurrente.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber frente a ella recurso de casación que se podrá anunciar por escrito, y por ante esta Sala, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

