Sentencia Penal Nº 226/20...io de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia Penal Nº 226/2021, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Rec 181/2021 de 29 de Junio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2021

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 226/2021

Núm. Cendoj: 08019312012021100140

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2021:7555

Núm. Roj: STSJ CAT 7555:2021

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 181/2021

AP Barcelona (Sección 22ª).

Rollo Sumario 14/2020

Sumario nº 4/2018

Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona.

SENTENCIA Nº 226.

Tribunal:

Àngels Vivas Larruy (Presidenta)

Carlos Mir Puig (Ponente)

Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Junio de 2021.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número181/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22 ª) en el Rollo Sumario nº 14 de 2020, Sumario nº 4/2018 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona, por un delito de incendio y tres delitos de asesinato en grado de tentativa,contra el acusado D. Agustín, privado de libertad por esta causa desde el 16 de noviembre de 2018, dictándose auto de prisión provisional de 17 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona en D. Previas 1837/2018 , que ha sido prorrogada por auto de fecha 15 de octubre de 2020 hasta el 16 de noviembre de 2022, siendo apelantedicho acusado, representado por la procuradora Dª Carla Suárez Nart, y defendido, por el Abogado Dº. Pablo Barreneche Moltó, y apeladoel MINISTERIO FISCAL,representado por la Fiscal Ilma. Sra. Elena Contreras Galindo.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG,quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 22ª) dictó Sentencia en su Rollo Sumario 14/2020, con fecha 26 de Noviembre de 2020 ,en la que se declaraban como probadoslos siguienteshechos:

'ÚNICO.- El procesado , Agustín, nacional de República Dominicana, en situación regular en España, con NIE NUM000, mayor de edad y carente de antecedentes penales, residía desde aproximadamente el mes de febrero de 2018 en el domicilio de su tío, Belarmino, sito en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Barcelona, junto a la mujer de éste, Mercedes y la hija del primero, Noemi.'

El procesado no consta que tuviera mala relación con su tío, pero sí con la esposa de éste, Mercedes, con la que había mantenido varias discusiones. En hora no concretada pero posterior a las 9 de la mañana del día 12 de noviembre de 2018, hallándose en la vivienda, decidido a poner en peligro la integridad física del Sr. Belarmino y su familia, aprovechando que los tres se encontraban en el interior de la vivienda, representándose la posibilidad de que se produjera un resultado mortal para los mismos por asfixia, prendió fuego al mobiliario del comedor y dejó abiertas por completo las cuatro llaves de gas de los cuatro fogones de la cocina, contigua al comedor, y con la finalidad, bien de impedir que los ocupantes de la vivienda pudieran escapar, bien de obstaculizar las posibles vías de escape, abandonó la vivienda cerrando con llave la puerta de salida a la calle, que no solían cerrar.'

Poco después la Sra. Mercedes, alertada por el olor de humo, despertó a su marido, Belarmino, que tras comprobar a través de la puerta de acceso al comedor, que había mucho humo, se dirigió a bajar los diferenciales de la luz y a la puerta de salida de la casa, y al comprobar que estaba cerrada, buscó las llaves y logró abrir la puerta, saliendo del domicilio su hija Noemi, que también se había despertado por el olor a quemado, y su pareja Mercedes, de modo que los tres pudieron escapar de la vivienda y alertar al 112.'

'Una dotación de bomberos se personó en el lugar sobre las once horas y sofocó el fuego del comedor, cerró los fogones de gas que estaban abiertos, cortando también el suministro de gas y ventiló la vivienda, impidiendo así que el fuego se propagara a otras viviendas.'

'Los desperfectos en la vivienda de Belarmino han sido valorados en la suma de 680 euros por los trabajos de albañilería y reparación.'

'Ninguno de los tres ocupantes de la vivienda sufrió lesiones y el inmueble no resultó afectado. La Sra. Mercedes fue atendida por un ataque de ansiedad.'

Mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona acordó imponer a Agustín la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Belarmino, Mercedes y Noemi, de su domicilio, y/o lugar de trabajo y cualquier lugar en que pudieran encontrarse, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante el tiempo de tramitación de la presente causa y hasta que recaiga resolución que modifique o deje sin efecto la misma.'

' Agustín fue detenido por estos hechos a la 1:55 horas del día 16 de noviembre de 2018, y se halla privado de libertad por esta causa desde el 17 de noviembre de 2018, en virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona en Diligencias Previas nº 1837/2018 .'

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal del procesado D. Agustín se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Fiscal que impugnó el recurso,; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

Hechos

Se aceptan y mantienen los reproducidos como hechos probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-.La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 22ª) ha condenadoal acusado Agustín, como autor de un delito de incendio con peligro para las personas(del artículo 351.1 último inciso, del Código penal) en concurso real con tres delitos de homicidio en grado de tentativa,de los artículos 138.1 del Código penal, en relación con los arts. 16 y 62 del CP,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el delito de incendio de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,con la acccesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos intentados de homicidio,la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,con expresa imposición de las costas procesales, y ha impuesto a Agustín la prohibición de aproximarsea Belarmino, Mercedes y Noemi a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que estos se encuentren, en distancia no inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarsecon los mismos por cualquier medio por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta, con expresa imposición de las costas procesales.

Y ha impuesto asimismo a Agustín la medida de libertad vigiladapor plazo de cinco años, cuyo contenido se fijará al término de la ejecución de la pena privativa de libertad en función de la peligrosidad deol penado, y por el procedimiento previsto en el artículo 106.2 del Código penal.

Y ha condenado a Agustín a indemnizar a Belarmino en la cantidad de tres mil ciento sesenta y ocho euros, correspondiente a los daños causados en la vivienda.

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SEGUNDO.-Se viene a alegar (pues el recurso no se estructura en cuanto a los motivos de conformidad con el cauce procesal que determina el artículo 846 bis c) apartados apartados a) a e) y último inciso de la Lecr.) por la representación procesal del recurrente Agustín:

1º.-- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Falta de prueba de la autoría del incendio y de los homicidios en grado de tentativa.

2º.- Quebrantamientos de normas y garantías procesales. No resulta posible para el Ministerio Fiscal acusar de asesinato/homicidio en la presente causa, pues con anterioridad no acusó por asesinato/homicidio, todo ello conforme a la doctrina de los actos propios.

Y solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se absuelva a su representado por inexistencia probada de la autoría, con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente que se dicte sentencia por la que se declare la acusación de asesinato/homicidio del Ministerio Fiscal ilícita conforme a la doctrina de los actos propios, y la expurgue dictando sólo sentencia en cuanto al delito de incendio, única acusación lícita en el presente procedimiento.

En cuanto al primer motivo, viene a decirse por el recurrente que no se ha practicado prueba suficientepara enervar la presunción de inocenciadel art. 24.2 de la Constitución Española.

La sentencia de instancia condenatoria se basa fundamentalmente en las declaraciones de los tres testigos perjudicados o afectados, en las declaraciones de otros testigos (el agente nº NUM002, D. Jesús María, el agente de la Guardia Urbana con tip nº NUM003, la Sra. Serafina, documental, entre ella f. 54 y también parcialmente en la propia declaración del acusado.

Además, la propia sentencia reconoce que no existe prueba directa respecto de la autoría del acusado Agustín, pues nadie le vio incendiar el piso de autos, pero sí prueba indiciaria, también válida para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 133/2014 de 22 de julio, 146/2014, de 22 de setiembre, 126/2011, 109/2009 y 174/1985, entre otras) y del Tribunal Supremo ( STS nº 668/2019 de 14 de enero de 2020), a la que puede añadirse la STS 813/2008 de 2 de diciembre.

El propio acusado, que si bien niega la autoría de todos los delitos de que viene acusado por el Fiscal ha reconocido en el Plenario respecto de los hechos imputados ocurridos el 12 de noviembre de 2018 por la mañana que '... esa madrugada( la noche del 11 a 12 de noviembre) no durmió allí( en el piso de autos) , llegó sobre las 4,30 h.al piso, había quedado con su esposa a desayunar a las 7,30 , tenía cita en el INEM, todos durmiendo, cuando llegó se duchó, desayunó y se fue a las 7,30 horas, lo sabe porque había quedado con su esposa Verónica a esa hora, no le vio nadie más esa mañana, no manipuló los mandos de la cocina para abrir el gas, no prendió fuego al sofá, no cerró con llave para dificultar la salida, la puerta se podía cerrar con la misma llave tanto por dentro como por fuera, no amenazas dicho día ni días después..'

De dicha declaración deriva que el acusado Agustín estuvo en el piso de autos poco antes de la producción del incendiode dicho piso, iniciado en el sofá del comedor, que los tres testigos perjudicados o afectados coinciden en detectar olor a quemado y humo sobre las 9 horas de la mañana del mismo día 12 de noviembre de 2018, siendo la primera que lo detectó la Sra. Mercedes, pareja de D. Belarmino- tío del acusado Agustín-, quien según su declaración en el plenario en relación a los hechos dijo que: ' ellos llegaron juntos de la calle y se acostaron y oyeron que él (el acusado) llegó después, está segura...se despertó, notó olor a quemado, alertó a su marido, olor fuerte, su marido abrió puerta de la habitación y mucho humo, salió con facilidad, su marido apagó las luces, no recuerda si la puerta con llave, cree que fue ella la que salió primero, él fue a buscar a la hija, no le ha dicho que la puerta estuviera cerrada con llave y que tuviera que buscar esas llaves...no vio fuego, sólo humo, no entró en el salón, puerta cerrada, salía el humo por debajo de la puerta del salón, sí temió por su vida, llegaron camiones de bomberos, ambulancia, le asistieron, se puso nerviosa y le dieron taquicardias, le pusieron una pastilla debajo de la lengua para que se calmara...entró después, todo el salón y la cocina quemados. . Noemi llamó a Mossos y les dijo que la hermana de él(del acusado) le había dicho que 'iba a hacer algo en el piso', lo tenía en el teléfono...'

Asimismo dicha testigo, la Sra. Mercedes dijo también en el plenario que vivía en ese domicilio en la fecha de los hechos al ser pareja de Belarmino, que Agustín es el sobrino de Belarmino, que ya llevaba este un año en el piso, que sólo pagó los primeros meses, que la relación de Agustín con Belarmino, con Noemi y con ella al principio fue buena que luego las cosas fueron cambiando, explica que:'...al ver que él no trabajaba, todo el día dormido, cuando volvía ella se hacía su comida, a él parece que le molestaba, le decía gorda, ella ya no le contestaba, un día quediscutieronmás fuerte(tres días antes de los hechos), su marido le dijo que se tenía que ir, a los tres días quemó el piso, no amenazas a ella, si le ofendía con palabras cuando hablaba con él con su familia..'

El testigo D. Belarmino declaró en el plenario que:'..vivía en la CALLE000 de Barcelona, con su hija Noemi, Magdalena ya se había ido con su novio, y Agustín, y también Mercedes, su pareja, últimamente ya vivía con él todos los días... Agustín vivía con ellos desde hacía un año aproximadamente, sólo le pagó los dos primeros meses, los días previos al 12 de noviembre de 2018 buena relación, nunca problemas con él o con Noemi, sí con Mercedes, por temas de cocina, Mercedes le decía que ella cocinaba y él entraba a la cocina a cocinar, le decía 'dile a tu sobrino que no entre cuando esté cocinando', porque dos en la cocina cocinando no pueden estar, discusión por este motivo, se cogieron 'tirria', él trabajaba de noche, ese día los oyó discutir en la sala, se levantó y le dijo que tenía un par de días para encontrar habitación y mudarse, él le dijo que por qué se tenía que ir, le dijo que no iba a echar a su mujer, esto pasó antes del día del incendio, su hija le contó que Agustín había dicho ' no te apures que yo les voy a quemar el piso'.., lo de la desgracia lo dijo ya a lo último....esa madrugada vio a Agustín, llega de trabajar a las 4 de la mañana, se metió al baño, él llegó de la calle con una cerveza, pasó a su habitación y se cerró, su hora habitual de levantarse son las 11 de la mañana...ese día los tres durmiendo, porque ni Mercedes ni Noemi trabajaban ese día, fue Mercedes la que le alertó de olor a humo, entraba por la parte de abajo del salón, la puerta tenía cristal se veía humo, intentó abrir la puerta de entrada al piso, tenía la llave echada, buscó la llave y abrió la puerta, avisó a los vecinos para que llamaran a los bomberos, salió en pijama, sin teléfono, salió el primero, avisó primero a Noemi para que saliera, en la habitación suya y de Noemi no había humo, sí en el salón y en la habitación de Agustín, vio fuego en el sofá y en los muebles, vinieron los bomberos a apagarlo.. Mercedes y Noemi salieron tras él...los bomberos no tardaron, dos coches y luego un tercero, también ambulancia...fue atendido médicamente, le pusieron oxígeno, le entró humo a los pulmones, a ellas se las llevaron para abajo, no sabe si atendidas por los médicos...sí sabe que Noemi había recibido un mensaje de la hermana de él(del acusado) de que iba a hacer un desastre, se lo enseñó Noemi esa mañana..todo rápido, temió por su vida, la de su familia y la del bloque entero...días después Agustín llamó a un sobrino suyo, Candido: 'díle a Belarmino que si no se va del piso o lo mató a él o mato a la mujer de él', fue a la Policía por esto, les pusieron la orden de protección..También a su jefe que o le sacaba de la empresa o iba a hacer un desastre en la empresa, su jefe se llama Mercedes, no sabe apellido..'

La testigo Dª Noemi, hija de Belarmino y prima del procesado, dijo en el acto del juicio oral que: ' en noviembre de 2018 vivía en la CALLE000 con su padre, su esposa y Agustín, la relación con ella no era mala, sí con la esposa de su padre, con su padre no sabe, días antesdel 12 de noviembre de 2018 no presenció discusión entre Agustín y Mercedes, que ella casi no estaba con ellos..'Y sobre el día 12 de noviembre de 2018 dijo que:'...en ese momento ella trabajaba, se levantaba a las 6,30 h y se iba a las 7h, ese día no tenía que trabajar...dormida, se levantó, en el pasillo de acceso a la sala no se podía ver por el humo, se respiraba con dificultad, su papá intentó abrir la puerta de fuera, nada más, salieron y a está...la puerta de salida sí tuvo dificultad para abrirla, nadie se asomó al salón, sí temió por su vida...sale del domicilio corriendo por las escaleras. Mercedes también...acudieron bomberos a los 15/20 minutos, no recuerda número de coches de bomberos, sí ambulancia, a ella no le asistieron, le preguntaron sólo si estaba bien...'Y explicó en el plenario que recibió unmensaje en su teléfono móvil esa misma mañana, lo leyó cuando estaba en la calle, subió a buscar el teléfono cuando ya habían apagado el fuego, la sobrina de su padre (y hermana del acusado) le dijo que tuvieran cuidado con su hermano, que se cuidaran porque su hermano había llamado diciendo que iba a hacer un desastre en el piso..Y al serle exhibido el folio 54 de la causa, reconoció la fotografía de su teléfono móvil, donde aparece arriba el nombre de Serafina y el siguiente texto: ' Buenos días Noemi tengan cuidado con el otro ese hay porque me mando a decir que el va aser un desastre hay'y a continuación: 'dile a tu papá lo que él te dijo de prenderle fuego a eso',y dijo la testigo Noemi que entendió que se refería al acusado..'ya que...antes de que ocurriera ese incendio, una vez que ella llegó a casa, tras una discusión con la esposa de su padre, él sí le dijo que él se iba a ir pero que iba a hacer una desgracia, que prendería fuego al piso, se lo dijo a ella, unos días antes del incendio...a Serafina sí le había comentado lo que él le había dicho del fuego, y luego Serafina sí le envió ese mensaje el día del incendio.'

La testigo Dª Serafina,hermana del acusado, reconoció las malas relacionesde su hermano con Mercedes, diciendo en el plenario que: ' ..desde que llegó la pareja del padre empezaron los problemas con su hermano, que a ella se lo contaba Noemi, y reconoce haber enviado el mensaje al teléfono móvil de Noemi que obra fotografiado al folio 54.Que sabía por Noemi que días anteriores hubo trifulca en el piso con la mujer del padre, por una bebida que se bebieron o botaron, ella le tiraba la ropa al hermano, los cepillos de dientes, Noemi le contó que su hermano dijo que la señora era inaguantable, que su hermano dijo que haría un desastre, por eso se lo mandó a Noemi, para que se lo dijera a su padre, que mediara..'

El agente de la Guardia Urbana con tip NUM003 declaró en el plenario que 'cuando llega ya están los bomberos arriba trabajando, que vio a una mujer con ataque de ansiedad, el hombre bastante afectado, cara negra de hollín..vio en el comedor el sillón quemado totalmente, olor increíble a gas, mandos abiertos, las ventanas abiertas...le comentó el bombero que el gas encendido cuando entraron, que el incendio era claramente intencionado, decidió hablar con las personas, en concreto con Noemi,le explicó y enseñó el pantallazo, le dijo que Agustín amenazó a su tío, hizo él varias fotos allí mismo, de los fogones, del sofá, del mensaje de Noemi' y reconoció las fotografías obrantes a los folios 54 a 58 como las que el mismo hizo en el lugar.

El agente nº NUM002, D. Jesús María, al serle exhibido en el plenario el folio 59 de la causa dijo que: ' el hace un informe y el cap suyo es quien lo traslada al juzgado y lo firma, por si hay algún error gramatical, el contenido es idéntico, asume ese informe aunque lo firme su jefe porque lo hizo él, fueron a Andrade 100 salía humo, procedimiento tipo para inspección de incendio en vivienda, dos personas, uno con la cara tiznada y parecía haber inhalado humo, le derivaron al SEM, entró su equipo, sofocó el incendio, originado en el sofá, detectaron en la revisión los fogones con el paso del gas abierto,los cerraron, midieron los gases, a la persona afectada le preguntan luego, y habló con un señor que le comentó que un pariente...había prendido fuego al sofá y abierto las llaves del gas y se había ido, él se lo explicó a Guardia Urbana..'Sobre el tiempo del origen del incendio en el sofá señala que '... No pueden precisarlo, depende del tipo de combustible, de la aportación de oxígeno, un científico supone que sí podría calcularlo, él solo habla por su experiencia..en los incendios latentes hay una combustión que genera muchos gases, muchas horas pueden estar quemando,pero cuando hay un aporte de oxígeno entonces sí se inflama...'

De toda dicha prueba practicada resultan indiciosplenamente probados cuales son:

1º.- Desde que llegó Mercedes a vivir al piso con Belarmino, si bien la relación con el acusado al principio era buena, luego cambió, siendo malas las relacionesentre ella y el acusado Agustín.

2º.- Tras una discusión entre la Sra. Mercedes y el acusado, éste le acabó diciendo a Noemi que prendería fuego al piso.

3º.- Tres días antes del incendio, hubo una discusión fuerte entre la Sra. Mercedes y el acusado, y el Sr. Belarmino, le dio al acusado un plazo de dos días para abandonar el piso.

4º.- El acusado llegó a las 4 o 4.30 hal piso el día de autos, 12.11.2018,y se fue del mismo sobre las 7,30 horas.

5º.- La Sra. Mercedes fue la primera quien sobre las 9 h. detectó un fuerte olor a quemado y vio humoque salía por debajo de la puerta del salón y alertó a su marido Belarmino, marchándose, ella su marido y Noemi del piso por la puerta de acceso al piso.

6º.-El Sr. Belarmino corrobora la existencia del incendio y que cerró los diferenciales de la luz, y que al irse se encontró la puerta con la llave echada( cerrada) y tuvo que buscar sus llaves para abrir. Y una vez salieron los tres, pidió a unos vecinos que llamaran a los bomberos. Y vio al poco llegar tres coches de bomberos y una ambulancia.

7º. Noemi, también corroboró la existencia del incendio en el piso y que nadie entró en el salón, y se fueron corriendo escaleras abajo.

8º.- Consta al f. 59 de la causa informe del Cap de la divisió d'operacions Sr. Mateo de Seguretat i Prevenció. Servei de Prevenció, Extinció d'incendis i salvament del Ayuntamiento de Barcelona, los bomberossalieron hacia la CALLE000 100 el día 12.11.2018 a las10,51 horas,y regresaron a las 11,43 horas.

9º.- Los bomberos detectaron fuerte olor a gas y que los mandos de los fogones del gas estaban abiertos, procediendo a cerrarlos y a cerrar la llave de paso del gas. (declaración agente NUM002, Jesús María, quien además dijo que según su experiencia en los incendios latentes hay una combustión que genera muchos gases, muchas horas puede estar quemando...).

10º.- Noemi dijo que una vez apagado el incendio volvió a subir al piso a recoger su teléfono móvil y pudo ver en éste un mensaje de Serafina del acusado que ponía-f. 54-'Buenos días Noemi tengan cuidado con el otro ese hay, porque me mando a decir que el va aser un desastre hay. Dile a tu papá lo que él te dijo de prenderle fuego a eso'.

10º.- Y el agente de la guardia urbano con tip NUM003 dijo que hizo una fotografíadel pantallazo, de dicho mensajeque había en el móvil de Noemi, f. 54, así como fotografías a los fogones, del sofá, etc- f. 55 a 56-.

11º.- la Sra. Serafinase ratificó en haber enviado dicho mensaje al móvil de Noemi, para prevenirla, si bien dijo que no fue su hermano quien le dijo de efectuar un desastre, pero el mensaje literalmente dice lo que dice, como argumenta la sentencia de instancia.

Pues bien, de todos dichos indicios base, puede inferirse racionalmenteque fue el acusado quien incendió el pisocon peligro para la vida de los moradores, y que cerró la puerta de entrada al piso con llave para dificultar la salida del piso a sus tres moradores, con, al menos, la aceptación de la probabilidad de que los tres murieran en dicho incendio.

12º.- El acusado ya no volvió másal piso desde que saliera del mismo a las 7,30 h de la mañana del día 12.11.2018, estandoilocalizablehasta que finalmente pudo ser detenido el 16.11.2018por la policía, o sea, cuatro días más tarde.

Y el móvildel incendio fue la mala relaciónque tenía con la pareja de su tio Belarmino y el apercibimiento por parte de Belarmino de que tenía que irse del piso en un plazo de dos días,tras haber tenido una fuerte discusión con la mujer de Belarmino, con lo que estaba resentido con ella y con Belarmino, habiendo ya anunciado tras otra discusión anterior con la pareja de Belarmino, a Noemi que prendería fuego al piso, lo que Noemi comunicó a Serafina, la hermana del acusado, quien finalmente el mismo día de los hechos le envió un mensaje al móvil de Noemi para decirle que su hermano le mandó decir que haría un desastre hoy, y que advirtiera al padre de Noemi de lo que el hermano le había dicho a Noemi de prender fuego al piso.

Se han practicado pruebas suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 del CP.

El motivo debe ser desestimado.

En cuanto al segundo motivo, se afirma por el recurrente una especie de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por parte de Fiscalía, que dice que anteriormente había solicitado la apertura del juicio oral y le había acusado sólo por delito de incendio y por dos delitos de amenazas condicionales, pero no por tres delitos de asesinato/homicidio en grado de tentativa, por lo que al acusar ahora el Fiscal por tres delitos de asesinato en grado de tentativa, es aplicable la doctrina de los actos previos.

Sin embargo, en el Fundamento de derecho Primero de la sentencia impugnada se explica muy bien el iter procesal, y que al constatar que el auto de conclusión del sumario de 22 de octubre de 2019 y el auto de procesamiento de 7 de octubre de 2019 incluían dos delitos de amenazas condicionales competencia del Tribunal del Jurado, finalmente la Sec. 22ª AP Barcelona dictó auto de 15.1.2020 declarando la nulidadde dichas resoluciones, y de las diligencias posteriores, con devolución del Sumario al Sr. Instructor para la debida acomodación de procedimientos, f. 466 a a 469 de la causa, y por eso se expulsó del procedimiento el escrito de solicitud de apertura del juicio oral efectuada por el Fiscal, a que se refiere el recurrente y que se menciona en el Antecedente Tercero de dicho auto de nulidad de 15.1.2020.

Por consiguiente al declararse la nulidadde los autos de 7 y 22 de octubre y de las diligencias posteriores,entre las que estaba el referido escrito del Fiscal, dicho escrito al haber sido expulsado de las actuaciones, ya no existe, y no puede tenerse en cuenta a los efectos que pretende el recurrente.

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agustíncontra la sentencia dictada por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 26 de noviembre de 2020, y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia en su integridad, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la presente sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico y doy fe.

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