Sentencia Penal Nº 2265/2...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Nº 2265/2006, Tribunal Supremo, Rec 10883/2006 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2265/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Individualización de la pena.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección Séptima), se ha dictado sentencia de 7 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 58/05, dimanante del sumario 15/05, procedente del juzgado de Instrucción número 6 de Madrid , por la que se condena a Begoña, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1º.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 400.000 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , la representación procesal de Begoña formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal: y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección Séptima), se ha dictado sentencia de 7 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 58/05, dimanante del sumario 15/05, procedente del juzgado de Instrucción número 6 de Madrid , por la que se condena a Begoña, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.1º.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 400.000 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , la representación procesal de Begoña formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal: y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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